Variación proporcional y equivalente | La medida mínima del pozo de luz y ventilación natural es de 2.20 m para vivienda multifamiliar
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Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró que, de acuerdo con lo señalado por la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), "la medida mínima del pozo de luz y ventilación natural es de 2.20 m para vivienda multifamiliar, aplicable en la conformación del pozo de luz, o en caso de inexistencia de vanos en el paramento (...). La disminución o incremento de las distancias mínimas normativas entre paramentos que contienen vanos, hasta los porcentajes especificados en el art. 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE, generan variación de manera proporcional y equivalente en las distancias opuestas del pozo referido, cuya resultante se encuentra en función a la existencia o no de vanos en las otras caras del pozo de luz" (sic). Esta opinión se puede vincular con el Informe Técnico Legal N.° 011-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, emitido el 4 de abril del 2019 [ver Información relacionada], que señaló lo siguiente: "Las dimensiones del pozo de luz en edificios multifamiliares se calculan en función a la distancia perpendicular medida desde el punto central o eje del vano con el muro opuesto y la altura del paramento más bajo que forma el pozo de luz, que dependiendo del ambiente al que sirve corresponderá a 113 o 114 de su atura, al respecto es preciso señalar que dicho articulado no establece que el paramento más bajo mencionado, deba encontrarse obligatoriamente frente al vano que se sirve del pozo, toda vez que un pozo de luz puede servir a varios vanos" (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 048-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-ELQC-AMBR, 16/07/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículo 19 de la Norma A.010 "Condiciones Generales de Diseño" del Reglamento Nacional de Edificaciones, referido a los pozos de iluminación y ventilación. Entidad o persona comprometida: Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas. Valores agregados LEX: Concordancias: * Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda. * Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda. Información relacionada: + Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021] + ¿Arquitectos o ingenieros mecánicos? | Vivienda explica cómo y cuándo aplicar la ventilación natural o la ventilación mecánica en semisótanos. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 009-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 21/10/2019] + Cómo se calculan las dimensiones del pozo de luz en una edificación multifamiliar. [MVS, Inf. Téc. Legal 011-2019-Vivienda-NMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/04/2019]
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