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Marzo 9, 2023
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El poder de los verbos reutilizar y recuperar | Contenido Mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos no Municipales

Economía circular ‌

El Ministerio del Ambiente (Minam), luego de superar la etapa previa de consulta pública, aprobó el "Contenido Mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos no Municipales", que concuerda con las disposiciones del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SGN). Este documento se elaboró en el marco de las funciones de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y en él se enmarcan los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2022-2026. Sobre este tema, se tiene que el literal g) del artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos no Municipales es uno de los instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos. El literal g) del artículo 15 del precitado decreto legislativo señala que el Minam cumple dentro de sus funciones la de normar el manejo de los residuos sólidos, incluidos los correspondientes a infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros. El artículo 49 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-Minam, dispone que el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos no Municipales, también denominado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de los proyectos de inversión y actividades, forma parte de los instrumentos de gestión ambiental sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y programas complementarios. [Minam, R. M. 089-2023-Minam, 9/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Contenido Mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17127.

Entidad: Ministerio del Ambiente (Minam).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1013, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Información relacionada:

+ El Minam formaliza el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2023-2030. [Minam, R. M. 263-2022-Minam, 8/12/2022]

+ El Minam actualiza un documento sobre la gestión integral de residuos sólidos municipales. [Minam, R. M. 166-2021-Minam, 8/09/2021]

+ Cambios e incorporaciones al reglamento de la ley de residuos sólidos y al reglamento de la actividad de los recicladores. [Minam, D. S. 001-2022-Minam, 9/01/2022]

R. M. 089-2023-Minam
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La continuidad del móvil a nivel nacional | El MTC regula el servicio de "Roaming Nacional"

‌ Red telefonia

El 86 % de la población del área urbana cuenta con una cobertura total del servicio móvil, mientras que en el área rural esta proporción se reduce al 3 %. Los centros poblados con cobertura parcial en los que están presentes algunas de las empresas operadoras corresponden, principalmente, al ámbito rural y agrupan al 49,6 % de su población, con la mayor presencia de una operadora (25,8 %) y dos operadoras (15,4 %), mientras que, en el ámbito urbano, solo afecta al 12,8 % de la población. Con estas cifras y a fin de contribuir con el desarrollo social y económico de estos centros poblados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprueba la norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, que consta de cuatro capítulos, veinte artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria. La norma, que permitirá la continuidad del servicio público móvil a nivel nacional, con especial interés en los centros poblados de menor población; se aplicará a todos los operadores de servicios públicos móviles que cuenten con asignación del espectro radioeléctrico. A través del Roaming Nacional, los usuarios se beneficiarán con la conectividad a pesar de que su operador no cuente con cobertura móvil en una zona determinada, lo que mejorará el acceso y los servicios brindados a los ciudadanos. En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de mañana, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) implementará el Registro de Roaming Nacional, que se incluirá dentro de la sede digital del MTC para su acceso público. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) publicará datos en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y, como mínimo, publicará la lista de centros poblados que aplican al Roaming Nacional, además de las infracciones impuestas y registradas, información que actualizará semestralmente. El Acuerdo de Roaming Nacional suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma será incorporado al Registro de Roaming Nacional, a cargo de la DGPPC. [MTC, D. S. 002-2023-MTC, 9/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17127.

Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-93-TCC.

Información relacionada: ninguna.

D. S. 002-2023-MTC
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