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La continuidad del móvil a nivel nacional | El MTC regula el servicio de "Roaming Nacional"
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El 86 % de la población del área urbana cuenta con una cobertura total del servicio móvil, mientras que en el área rural esta proporción se reduce al 3 %. Los centros poblados con cobertura parcial en los que están presentes algunas de las empresas operadoras corresponden, principalmente, al ámbito rural y agrupan al 49,6 % de su población, con la mayor presencia de una operadora (25,8 %) y dos operadoras (15,4 %), mientras que, en el ámbito urbano, solo afecta al 12,8 % de la población. Con estas cifras y a fin de contribuir con el desarrollo social y económico de estos centros poblados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprueba la norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, que consta de cuatro capítulos, veinte artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria. La norma, que permitirá la continuidad del servicio público móvil a nivel nacional, con especial interés en los centros poblados de menor población; se aplicará a todos los operadores de servicios públicos móviles que cuenten con asignación del espectro radioeléctrico. A través del Roaming Nacional, los usuarios se beneficiarán con la conectividad a pesar de que su operador no cuente con cobertura móvil en una zona determinada, lo que mejorará el acceso y los servicios brindados a los ciudadanos. En un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de mañana, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) implementará el Registro de Roaming Nacional, que se incluirá dentro de la sede digital del MTC para su acceso público. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) publicará datos en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y, como mínimo, publicará la lista de centros poblados que aplican al Roaming Nacional, además de las infracciones impuestas y registradas, información que actualizará semestralmente. El Acuerdo de Roaming Nacional suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma será incorporado al Registro de Roaming Nacional, a cargo de la DGPPC. [MTC, D. S. 002-2023-MTC, 9/03/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que aprueba la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17127. Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de marzo del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-93-TCC. Información relacionada: ninguna.
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