Version web | Darse de baja | actualizar perfil
‌
logoLEx
Marzo 2, 2023
‌
‌
‌
‌
‌

Este es el Plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales para el 2023 del MVCS

‌ Horario

En aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 7.2 de la Directiva N.° 001-2023-PCM-SD, "Directiva para la formulación de los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales", aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N.° 003-2023-PCM/SD; se oficializa el "Plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales para el año 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento". El plan ha sido validado por la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, cuya conformación se modificó a través de las resoluciones ministeriales números 628-2008-Vivienda, 179-2010-Vivienda y 385-2014-Vivienda. [MVCS, R. M. 090-2023-Vivienda, 2/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales para el año 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17114.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Información relacionada:

+ La programación multianual de las inversiones | Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Pliego 037: MVCS. [MVCS, R. M. 130-2022-Vivienda, 5/05/2022]

+ Este es el plan de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales 2022 del MVCS. [MVCS, R. M. 064-2022-Vivienda, 28/02/2022]

R. M. 090-2023-Vivienda
‌
‌
‌
‌
‌

Exoneración del IR a las ganancias en la bolsa de valores | El MEF modifica el reglamento de la ley que fomenta la liquidez del mercado de valores y el reglamento de la ley de renta

pieza ‌

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31662 prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley N.° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores. Esta misma disposición establece que la exoneración aplica (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal y (ii) hasta las primeras cien Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable. Así, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adecua el Reglamento de la Ley N.° 30341, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 382-2015-EF, a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31662. Entre otros, modifica el segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 (Costo computable) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF. Por otro lado, el MEF optimiza el procedimiento para la publicación de los índices de corrección monetaria. [MEF, D. S. 027-2023-EF, 1/3/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifica el Reglamento de la Ley N.° 30341 Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores y modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17113.

Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el inciso c) del artículo 7° e incorpora los numerales 7, 8 y 9 al artículo 2°, los artículos 5°-A, 5°-B, 5°-C, 5°-D y el inciso e) en el artículo 7° del Reglamento de la Ley N.° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 382-2015-EF.

Modifica el segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 (Costo computable) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores.

* Decreto Supremo N.° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Información relacionada:

+ Mercado de valores y operaciones de exportación | El MEF modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. [MEF, D. S. 326-2022-EF – D. S. 327-2022-EF, 29/12/2022]

+ Congreso prorroga los incentivos tributarios para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios hasta el 2026. [PL, Ley 31650, 29/12/2022]

D. S. 027-2023-EF
‌
‌
‌
‌
‌
LEX SOLUCIONES│Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
logo-lex-web
LEX Soluciones