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El Ejecutivo cuenta con facultades para legislar por el plazo de noventa días calendario en materia de impulso económico
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Esta ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado bajo los términos del artículo 104 de la Constitución Política del Perú y del artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Así, el Poder Ejecutivo podrá, por ejemplo, establecer disposiciones especiales hasta diciembre del 2024 con el objeto de: (i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; (ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; (iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam). Además, podrá modificar el Decreto Legislativo N.° 1192, Decreto legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; así como, la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la finalidad de agilizar la adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público-privada. En materia tributaria, podrá modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, sobre rentas por intereses presuntos. Podrá, también, prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta; modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería. [PL, Ley 31696, 28/02/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17110. Entidad: Congreso de la República (PL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de marzo hasta el 1 de junio del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: + Artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Información relacionada: ninguna.
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