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Febrero 24, 2023
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Sin necesidad de presentar un documento adicional | Quien tiene poderes para disponer del inmueble tiene facultades para realizar actos de independización

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Si del otorgamiento de facultades se desprende que los apoderados pueden ejecutar actos de disposición sobre los inmuebles, ¿es necesario que de forma expresa se detallen las facultades de independización? Pues bien, a juicio del Tribunal Registral, los artículos 145, 149, 155 y 156 del Código Civil permiten señalar que las normas no exigen que "de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado o los bienes respecto de los cuales se otorgan las facultades, sino únicamente que no existan dudas respecto del encargo conferido. Así, queda claro que el apoderado está facultado para disponer de los bienes del representado si de los términos del apoderamiento se desprende que es esta la voluntad del poderdante (...). En adición a lo antes mencionado en cuanto a la exigencia de observar el principio de literalidad en el otorgamiento de facultades cabe señalar que la aplicación de dicho principio no se desprende del artículo 156 del Código Civil –lo contrario ocurre en la norma procesal civil que lo recoge expresamente en el artículo 75 del Código Procesal Civil– habiéndose emitido al respecto, reiterada y uniforme jurisprudencia por esta instancia registral. Así, es preciso mencionar que –tal y como se ha expuesto en jurisprudencia emitida con anterioridad– el citado artículo 156 del Código Civil no exige que el encargo para disponer o gravar bienes consten en forma 'expresa' sino tan sólo de manera 'indubitable', refiriéndose únicamente al encargo en sí y no a otros aspectos. Según los términos del otorgamiento de facultades antes transcrito se desprende que los apoderados pueden ejecutar en representación de sus apoderados diversos actos no sólo de administración, sino que también de disposición de ahí que cuentan con la posibilidad de poder transferir sus inmuebles a título gratuito u oneroso. Ahora bien, (...), el artículo 156 del Código Civil no exige que de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado o los bienes respecto de los cuales se otorgan las facultades, sino únicamente que no existan dudas respecto del encargo conferido. Dicho esto para permitir el acceso de actos de independización sobre inmuebles realizados por los apoderados basta con verificar que en el acto de otorgamiento de facultades conste o se desprenda que cuentan con facultades de disposición, no siendo necesario que de forma expresa o literal se detalle cada facultad (de independización y otros) como erróneamente lo pretende la registradora pública al señalar que en el presente caso es necesario ampliar las facultades o exigir la presentación de un documento adicional de los representados; por estos motivos esta sala considera que corresponde revocar la denegatoria de inscripción (...)" (sic). (V. P. José Arturo Mendoza Gutiérrez) [TR, R. 547-2023-Sunarp-TR, 10/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 155 y 156 del Código Civil.

Entidad o persona comprometida: Zona Registral N.° IX - Sede Lima.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 145, 149 del Código Civil.

Información relacionada:

+ Quien tiene facultades para vender, tiene facultades para ratificar los actos de disposición. [TR, R. 2970-2022-Sunarp-TR, 26/07/2022]

+ El Tribunal Registral impone su criterio: la inmovilización de partidas no impide la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio. [Sunarp, R. 168-2021-Sunarp/PT, 12/08/2021]

R. 547-2023-Sunarp-TR
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El Sistema de Agua por Emergencia | Lima declara en situación de emergencia el abastecimiento de agua potable en los sectores más vulnerables

caño tubería ‌

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) declaró en situación de emergencia el abastecimiento de agua potable en los sectores más vulnerables, a fin de implementar el "Sistema de Agua por Emergencia", que le permitirá brindar una solución y mitigar la falta de agua en ellos. Será la Gerencia de Desarrollo Social la unidad que identifique las zonas que se beneficiarán con este sistema. [MML, Ac. 036, 24/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran en situación de emergencia el abastecimiento de agua potable a los sectores más vulnerables de Lima Metropolitana

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17103.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Artículo 194 de la Constitución Política del Perú.

Información relacionada:

+ Contrataciones exoneradas | El Gobierno Regional de Ica declara en emergencia los cauces, cuencas, canales, acequias e infraestructuras hidráulicas de sus ríos. [GRI, Ac. de Consejo Regional 006-2023-Gore-Ica, 4/02/2023]

+ El peligro de quedarnos sin ríos | La gestión integral de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Huaura es un asunto de necesidad pública y de prioridad regional. [GRL, Ord. Reg. 13-2020-CR/GRL, 25/02/2021]

Ac. 036
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