La Sunat no puede considerar que existan ingresos omitidos solo porque el costo de la obra es mayor a ellos
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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa que tiene como actividad económica principal la construcción en general y como especialidad las obras de saneamiento, edificaciones, mantenimiento y construcción de carreteras firmó un contrato para la ejecución de un proyecto que consistía en la elaboración del proyecto técnico y la ejecución propia de la obra, que se realizaría en un plazo de 721 días. Se determinó que la retribución se efectuaría en función a las valorizaciones, teniendo en cuenta el porcentaje de avance de obra, y que la elaboración del expediente técnico se desarrollaría en dos armadas. Como el contrato de obra se ejecutaría en más de un año, el Tribunal Fiscal (TF) verificó que la constructora aplicó el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta y que, para sustentar los ingresos contabilizados, presentó las valorizaciones correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre del 2014 emitidas por ella y firmadas por la empresa supervisora, de cuya revisión se aprecia la determinación de la valorización del avance de obra establecida en función de los metrajes por cada actividad desarrollada como parte de la construcción a cuya sumatoria le adiciona los gastos generales y el porcentaje de utilidad del 10 % aplicado sobre la valorización de las actividades ejecutadas; de esta manera, estableció el importe a facturar y lo que consideró como ingresos. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó el reparo por omisión de ingresos considerando la diferencia entre los importes registrados contablemente por la recurrente como ingresos y los costos imputados en el ejercicio 2014. Además, al ser los costos mayores a los ingresos y no haber sustentado el mayor costo, la superintendencia acotó dicha diferencia como ingresos omitidos. Además, para determinar los ingresos omitidos, solo consideró la mayor diferencia registrada contablemente como costo. El Tribunal Fiscal (TF) concluye que la administración tributaria no tuvo en cuenta lo dispuesto por la NIC 11 - Contratos de construcción (vigente en el ejercicio fiscalizado) para determinar los ingresos ordinarios, toda vez que, si bien el párrafo 30 de dicha NIC establece la posibilidad de determinar dichos ingresos en función de los costos, no se advierte que la Sunat haya aplicado tal método, que consiste en dividir los costos incurridos entre los costos estimados del contrato, para determinar el porcentaje de realización, debido a que el procedimiento que aplicó solo consistió en comparar ingresos y costos registrados contablemente por la recurrente, procedimiento que no contempla la norma contable. (Vocal Ponente Guarníz Cabell) [TF, RTF 06113-3-2022, 19/08/2022] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: * Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. * Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. * Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF. * Norma Internacional de Contabilidad - NIC 11 - Contratos de Construcción. Información relacionada: + El Tribunal Fiscal especifica lo que se necesita para demostrar el costo de los trabajos adicionales de una obra construcción. [TF, RTF 02707-8-2020, 13/03/2020] + La factura por la compra de los materiales no basta para sustentar que se utilizaron en la prestación del servicio de construcción. [TF, RTF 09159-2-2021, 15/10/2021] + La Sunat no puede desconocer los ajustes a los ingresos reconocidos según la NIC 11 sin analizar su pertinencia bajo las normas tributarias aplicables a los contratos de construcción. [TF, RTF 07822-4-2020, 15/12/2020]
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