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Febrero 22, 2023
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Saberlo todo | Ley que garantiza la publicación de las resoluciones del Indecopi

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Con la publicación de la Ley N.° 31692, se garantiza que las resoluciones finales, sean de primera o segunda instancia, y las resoluciones que otorgan o deniegan medidas cautelares que emiten los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), previa comprobación de la validez de su notificación, sean publicadas en el portal institucional, en un plazo determinado, de forma que los consumidores, agentes económicos y ciudadanía en general tengan acceso permanente a lo resuelto. El artículo segundo de esta norma precisa que la exigencia establecida aplica para todos los órganos resolutivos del Indecopi a nivel nacional. La publicación de las resoluciones se realizará en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución a todas las partes. Queda exceptuado de la presente ley el contenido confidencial o reservado, de conformidad con el marco normativo específico del Indecopi y con lo dispuesto en la Ley N.° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, y demás normativa nacional en la materia. Los funcionarios o servidores públicos designados por los órganos resolutivos del Indecopi que incumplen con los plazos y términos establecidos en la presente ley incurren en falta grave de carácter disciplinario. La norma, que entrará en vigencia a los sesenta días calendario, contados a partir de mañana, modifica del artículo 43 del Decreto Legislativo N.° 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi. [PL, Ley 31692, 22/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que garantiza la publicación de las resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17099.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica del artículo 43 del Decreto Legislativo N.° 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi.

Información relacionada:

+ Cambios en el régimen de notificación y en las reglas de confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por el Indecopi. [Indecopi, Dir. 001-2022/TRI-Indecopi, Dir. 002-2022/TRI-Indecopi, Dir. 003-2022/TRI-Indecopi, 19/02/2023]

+ Lo digital avanza | Sunarp autoriza el ingreso virtual de cautelares del Indecopi, la expedición de certificados y la presentación electrónica de más títulos. [Sunarp, R. 069-2022-Sunarp/SN, R. 070-2022-Sunarp/SN, R. 071-2022-Sunarp/SN, 21/05/2022]

+ Cambios en la directiva de Indecopi que regula la notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a su cargo. [Indecopi, Dir. 001-2020/TRI-Indecopi, 13/08/2020]

+ Conozca los últimos cambios que realizó el Indecopi a la directiva sobre confidencialidad de la información en sus procedimientos. [Indecopi, Dir. 002-2017/TRI-Indecopi, 16/3/2018]

Ley 31692
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Barrera burocrática ilegal: exigir que se presenten los planos de ubicación y perimétricos firmados por el propietario del predio para obtener el visado

Rutas viales ‌

Es una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar los planos de ubicación y perimétricos debidamente firmados por el propietario del predio para obtener el visado de planos, materializada en los numerales 2° y 3° del procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB), aprobado por la Ordenanza N.° 391-MDB. Precisa el Indecopi que la Municipalidad Distrital de Barranco cuenta con competencia para tramitar el procedimiento de visación de planos; no obstante, debe ejercerla dentro de los límites establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. El artículo 45 de este TUO señala que las entidades deben considerar para la estructuración de los procedimientos administrativos únicamente los requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, lo cual implica determinar su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido. Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que esta exigencia no se relaciona con la finalidad del referido procedimiento, que se limita a la verificación, por parte de la autoridad municipal, de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. En ese sentido, al haberse identificado que la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) no se condice con la finalidad del procedimiento de visación de planos y tampoco supone requerimientos indispensables para la obtención de un pronunciamiento, resulta ilegal, entonces, por vulnerar el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Indecopi. R. 0017-2023/SEL-Indecopi, 22/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco aprobado por la Ordenanza 391-MDB

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17099.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Procedimiento 70 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco aprobado por la Ordenanza N.° 391-MDB.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco aprobado por la Ordenanza N.° 391-MDB.

Información relacionada:

+ Exigir un estudio de impacto vial para los proyectos de edificación destinados al uso educativo es una barrera burocrática ilegal. [Indecopi, R. 0456-2021/SEL-Indecopi, 22/09/2021]

+ Indecopi declara barreras burocráticas varios procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera relacionados con la licencia de edificación y de habilitación urbana. [Indecopi, R. 0680-2021/SEL-Indecopi, 22/12/2021]

+ Superar barreras para construir | Barreras burocráticas ilegales sobre habilitaciones urbanas y edificaciones en el TUPA de la Municipalidad de Trujillo. [Indecopi, R. 0232-2021/Indecopi-LAL, 22/06/2021]

R. 0017-2023-SEL-Indecopi
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Un decreto de alcaldía no puede desarrollar normas reglamentarias y de aplicación sin contar con una ordenanza vigente que la habilite para ello

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Son barreras burocráticas ilegales las prohibiciones impuestas a los locales comerciales que desarrollan el giro de "Salón de Eventos" en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa), materializadas en el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía N.° 005-2018-MDJLByR, consistentes en (i) realizar espectáculos públicos no deportivos; (ii) vender bebidas alcohólicas; (iii) cobrar el ingreso o vender entradas para el evento a realizarse bajo ninguna modalidad. La Sala del Indecopi recuerda que el artículo 42 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, de modo que solo pueden desarrollar normas que reglamenten las ordenanzas municipales emitidas por el consejo municipal. Sin embargo, el Decreto de Alcaldía N.° 005-2018-MDJLByR, mediante el cual se impusieron las prohibiciones denunciadas, desarrolla normas reglamentarias y de aplicación sin contar con una ordenanza vigente que lo habilite para ello, en contravención con lo dispuesto por el citado artículo 42 de la Ley N.° 2797. [Indecopi. R. 0027-2023/SEL-Indecopi, 22/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17099.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía N.° 005-2018-MDJLBYR.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto de Alcaldía N.° 005-2018-MDJLBYR. Aprueban normas específicas para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios.

Información relacionada:

+ Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022]

+ Chorrillos no puede exigir que los centros comerciales obtengan un documento municipal que los reconozca como locales video vigilados y que lo renueven cada doce meses. [Indecopi. R. 0246-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021]

+ Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas. [Indecopi, R. 0201-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021]

R. 0027-2023-SEL-Indecopi
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La Libertad prohíbe el tránsito de vehículos de carga pesada en la Carretera Costanera

señal de tránsito ‌

El Gobierno Regional de La Libertad decidió aprobar la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la Carretera Costanera para evitar el deterioro acelerado de esta vía, que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Óvalo Huanchaco - Provincia de Trujillo, y culmina en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao - Provincia de Ascope, Región La Libertad. En la parte considerativa de esta ordenanza, se informa que la carretera, que no llega a los tres años de mantenimiento, está completamente deteriorada. La carretera, que pertenece a la red vial departamental o regional de La Libertad y que cuenta con una longitud total de 32.993 (km), se ejecutó para promocionar la actividad turística del paisaje natural que brinda el mar y el medio ambiente. [GRL, Ord. 000019-2022-GRLL-CR, 21/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la Carretera Costanera

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17099.

Entidad: Gobierno Regional de La Libertad (GRL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Información relacionada:

+ Una norma técnica para revisar, evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de edificación y para mitigar los impactos en la vía pública. [MVCS, D. S. 017-2020-Vivienda, 14/12/2020]

Ord. 000019-2022-GRLL-CR
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