Cambios en el régimen de notificación y en las reglas de confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por el Indecopi
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Este último domingo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió (1) modificar su Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, sobre el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de sus órganos resolutivos; (2) aprobar el Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, sobre el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de sus órganos resolutivos del Indecopi; (3) modificar la Directiva 001-2008/TRI-Indecopi, sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi. Con estos cambios, por ejemplo, los órganos resolutivos deberán realizar la notificación personal, conforme al siguiente orden de prelación: "3.1.1 En el domicilio indicado por el destinatario de la cédula, que conste en el expediente respectivo. 3.1.2 En cualquiera de los domicilios que haya señalado ante el mismo órgano resolutivo en otro procedimiento análogo dentro del último año; prefiriéndose la notificación a casilla, en caso que el administrado cuente con una en situación activa. 3.1.3 En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado, en el caso de personas naturales; o el domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el caso de personas jurídicas. De tratarse de personas jurídicas constituidas en el exterior, se deberá notificar al domicilio de su sucursal inscrita en el país o al de su representante debidamente acreditado. Si el domicilio de la persona jurídica consignado en la base de datos del Registro Único de Contribuyentes tiene la condición de "No habido" o "No hallado", deberá procederse a la notificación mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la presente directiva. De verificar que la notificación no puede realizarse en los domicilios indicados tanto en el DNI como en el RUC, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente un acta en la que se deje constancia de no haber encontrado domicilio válido al cual notificar extraído de las fuentes antes citadas; en dicho caso, se deberá proceder a la notificación por publicación. Salvo que exista una norma especial que indique lo contrario, en el caso de la notificación a entidades públicas que formen parte de un procedimiento, esta deberá dirigirse al domicilio correspondiente a la procuraduría pública de dicha entidad, ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. De no existir dicho órgano la notificación deberá dirigirse al domicilio principal de la entidad en donde se encuentre al titular de la misma. (...)" (sic). [Indecopi, Dir. 001-2022/TRI-Indecopi, Dir. 002-2022/TRI-Indecopi, Dir. 003-2022/TRI-Indecopi, 19/02/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi Aprueban el Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi Modifican la Directiva 001-2008/TRI-Indecopi sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17094. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: * Modifica los numerales 3.1, 3.2, 3.7 y 4.1, e incorporar el artículo 10, así como los numerales 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 a la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi; con la finalidad de optimizar su aplicación. * Añade un segundo párrafo al numeral 4.1 e incorpora los numerales 5.11, 5.12 y 5.13 a la Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi, Directiva 001-2008/TRI-Indecopi. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de febrero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi. Información relacionada: + Cambios en la directiva de Indecopi que regula la notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a su cargo. [Indecopi, Dir. 001-2020/TRI-Indecopi, 13/08/2020] + Conozca los últimos cambios que realizó el Indecopi a la directiva sobre confidencialidad de la información en sus procedimientos. [Indecopi, Dir. 002-2017/TRI-Indecopi, 16/3/2018]
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