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Febrero 20, 2023
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Más de 18 mil bonos | Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023

‌ Fondo habitacional

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó (i) la Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, para ello ha dispuesto de hasta 18 994 bonos familiares habitacionales (BFH), en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, para la atención de igual número de grupos familiares, al contar con disponibilidad presupuestal; (ii) los plazos para la inscripción de los nuevos grupos familiares, para que las entidades técnicas soliciten la asignación y desembolso del BFH, y la fecha de pérdida de la condición de grupo familiar elegible (11 de julio del 2023). Además, modifica el párrafo 11.3 del artículo 11 (Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET); los literales e. y g. del artículo 19 (Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos); el artículo 28 (Plazo máximo de ejecución de la VIS y de presentación de solicitud para liberación de garantías) y el artículo 29 (Requisitos para la liberación de garantías) del Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda y modificatorias. [MVCS, R. M. 077-2023-Vivienda, 20/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023 y dictan otras disposiciones

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17095.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Reglamento operativo para acceder al BFH para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda y modificatorias.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27829, modificada por la Ley N.° 28210 y por los decretos legislativos N°s. 1037 y 1226, que crea al Bono Familiar Habitacional (BFH).

* Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda, que aprueba el Reglamento operativo para acceder al bono familiar habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio.

* Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Información relacionada:

+ 2023: dos primeras transferencias al Fondo Mivivienda para ejecutar el Bono del Buen Pagador y el Bono Familiar Habitacional. [MVCS, R. M. 032-2023-Vivienda, R. M. 033-2023-Vivienda, 25/01/2023]

+ A partir del 2023 el valor excepcional del BHF en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 6 UIT. [MVCS, R. M. 421-2022-Vivienda, 29/12/2022]

R. M. 077-2023-Vivienda
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Nueva TISA | Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) en Lince

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Lince establece un nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) en la jurisdicción del distrito. Este documento regula las acciones de fiscalización y control que incluye la imposición de resoluciones de sanción y la aplicación de medidas provisionales y correctivas ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal, conforme con las atribuciones que en materia de fiscalización compete a los gobiernos locales. La finalidad de la presente ordenanza, apunta la comuna linceña, es crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares y, con ello, permitir la convivencia en comunidad y propiciar el desarrollo sostenible del distrito. La ordenanza también aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), en la que establece las conductas consideradas como infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción, las medidas provisionales y correctivas. El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Lince, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la municipalidad; sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros, de derecho privado y/o público, incluyendo las empresas del Estado, organismos regionales, municipales, las instituciones públicas, y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del distrito. La actividad fiscalizadora y sancionadora se rige por los principios establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444). [MDL, Ord. 480-2022-MDL, 19/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince

Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano".

Entidad: Municipalidad Distrital de Lince (MDL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 4° (Definiciones), 6° (Tipificación de la infracción), 7° (Determinación de abandono) y 8° (Inicio del procedimiento) de la Ordenanza N.° 426-2019-MDL.

Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 415-2019-MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 429-2019-MDL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Lince.

Información relacionada:

+ Lince aprueba reglamento de internamiento y liberación de vehículos en el depósito municipal. [MDL, D. de Alc. 16-2019-MDL, 16/11/2019]

Ord. 480-2022-MDL
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Tabla - Ord. 480-2022-MDL (pdf)
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Cambios en el régimen de notificación y en las reglas de confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por el Indecopi

‌ Inspección laboral 2

Este último domingo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió (1) modificar su Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, sobre el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de sus órganos resolutivos; (2) aprobar el Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, sobre el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de sus órganos resolutivos del Indecopi; (3) modificar la Directiva 001-2008/TRI-Indecopi, sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi. Con estos cambios, por ejemplo, los órganos resolutivos deberán realizar la notificación personal, conforme al siguiente orden de prelación:

"3.1.1 En el domicilio indicado por el destinatario de la cédula, que conste en el expediente respectivo.

3.1.2 En cualquiera de los domicilios que haya señalado ante el mismo órgano resolutivo en otro procedimiento análogo dentro del último año; prefiriéndose la notificación a casilla, en caso que el administrado cuente con una en situación activa.

3.1.3 En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado, en el caso de personas naturales; o el domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el caso de personas jurídicas. De tratarse de personas jurídicas constituidas en el exterior, se deberá notificar al domicilio de su sucursal inscrita en el país o al de su representante debidamente acreditado.

Si el domicilio de la persona jurídica consignado en la base de datos del Registro Único de Contribuyentes tiene la condición de "No habido" o "No hallado", deberá procederse a la notificación mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la presente directiva.

De verificar que la notificación no puede realizarse en los domicilios indicados tanto en el DNI como en el RUC, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente un acta en la que se deje constancia de no haber encontrado domicilio válido al cual notificar extraído de las fuentes antes citadas; en dicho caso, se deberá proceder a la notificación por publicación.

Salvo que exista una norma especial que indique lo contrario, en el caso de la notificación a entidades públicas que formen parte de un procedimiento, esta deberá dirigirse al domicilio correspondiente a la procuraduría pública de dicha entidad, ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. De no existir dicho órgano la notificación deberá dirigirse al domicilio principal de la entidad en donde se encuentre al titular de la misma. (...)" (sic). [Indecopi, Dir. 001-2022/TRI-Indecopi, Dir. 002-2022/TRI-Indecopi, Dir. 003-2022/TRI-Indecopi, 19/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi

Aprueban el Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi

Modifican la Directiva 001-2008/TRI-Indecopi sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17094.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:

* Modifica los numerales 3.1, 3.2, 3.7 y 4.1, e incorporar el artículo 10, así como los numerales 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 a la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi; con la finalidad de optimizar su aplicación.

* Añade un segundo párrafo al numeral 4.1 e incorpora los numerales 5.11, 5.12 y 5.13 a la Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi, Directiva 001-2008/TRI-Indecopi.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi.

Información relacionada:

+ Cambios en la directiva de Indecopi que regula la notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a su cargo. [Indecopi, Dir. 001-2020/TRI-Indecopi, 13/08/2020]

+ Conozca los últimos cambios que realizó el Indecopi a la directiva sobre confidencialidad de la información en sus procedimientos. [Indecopi, Dir. 002-2017/TRI-Indecopi, 16/3/2018]

Dirs. 001-2022-TRI-Indecopi, 002-2022-TRI-Indecopi, 003-2022-TRI-Indecopi
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