| |
El sentido y alcance general de las normas | ¿Por qué las opiniones del MVCS son vinculantes?
| |
|
Vivienda | Opinión vinculante. Ante las dudas formuladas por las distintas municipalidades distritales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) explica que, en general, las opiniones vinculantes de las instituciones de la administración pública son productos intelectuales que sirven como parámetros para la emisión de actos administrativos decisorios. La facultad de emitir opiniones vinculantes a través de informes, pronunciamientos o dictámenes técnicos y/o legales es una manifestación de la función administrativa consultiva que facilita elementos que permiten dilucidar controversias para el correcto ejercicio de la función administrativa. La característica vinculante se establece cuando expresamente así lo considera una norma legal y, como consecuencia, se obliga al receptor o destinatario a sujetarse al pronunciamiento u opinión quedando imposibilitado de apartarse, cuestionarla o impugnarla al momento de resolver el procedimiento administrativo que conoce. Las opiniones vinculantes articulan relaciones entre entidades de la administración pública, por lo que la sujeción a los pronunciamientos se restringe a los órganos competentes para desarrollar procedimientos administrativos, motivo por el cual carecen de efectos jurídicos directos sobre los administrados (cfr., artículos V del Título Preliminar y 122 del TUO de la Ley N.° 27442). Con esto, la autoridad de Vivienda concluye e indica lo siguiente: "1. El numeral 10 del artículo 4° de la Ley N.° 29090, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir opinión vinculante sobre las consultas y aclaraciones en la aplicación de las normas, tanto técnicas como procedimentales que emita, relacionadas con las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones. 2. La facultad de emitir opiniones vinculantes es una manifestación de la función administrativa consultiva de la administración pública para facilitar elementos o parámetros que diluciden controversias para el correcto desarrollo de los procedimientos administrativos.
3. Las opiniones vinculantes tienen por finalidad ocuparse sobre el sentido y alcance general de las normas legales, en ese sentido no se constituyen en opiniones ad hoc o específicas para casos concretos al no estar ligadas a situaciones particulares.
4. El carácter vinculante de las opiniones obliga a las entidades de la administración pública a incorporarlas o utilizarlas en todos los procedimientos administrativos cuando así resulte necesario.
5. Las opiniones vinculantes articulan relaciones entre entidades de la administración pública por lo que el receptor o destinatario de la opinión vinculante queda obligado a su cumplimiento al momento de resolver el procedimiento administrativo que conoce y está imposibilitado de apartarse, cuestionarla o impugnarla.
6. Las opiniones vinculantes sirven para llenar la ausencia o vacíos en el ordenamiento técnico y/o legal de una norma, por lo cual no se reducen a situaciones particulares, sino que están destinadas a pronunciarse sobre el sentido de la normativa vigente.
7. Las opiniones vinculantes pueden ser utilizadas por cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, por cuanto no está supeditado a administrados o procedimientos administrativos particulares.
8. Las opiniones vinculantes que emite el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituyen en fuentes del procedimiento administrativo, conforme al subnumeral 2.9, del numeral 2, del Artículo V, del Título Preliminar del TUO de la Ley N.° 27444.
9. El incumplimiento de la Ley N° 29090, de sus reglamentos, de normas técnicas y legales vigentes, así como de las opiniones vinculantes, configura infracción sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la sanción penal y la responsabilidad civil que corresponda" (sic). (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 001-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 6/09/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada: * numeral 10 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda. Entidad o persona comprometida: Municipalidades distritales. Valores agregados LEX: Concordancias: * Numeral 10 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda. * Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda. Información relacionada: + Once modificaciones y dos incorporaciones | Vivienda modifica el Reglamento de Revisores Urbanos. [MVCS, D. S. 009-2022-Vivienda, 21/08/2022] + Vivienda determina la naturaleza jurídica y las posibilidades de las comisiones técnicas como órganos colegiados. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 063-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JLFH, 13/12/2021] + La predictibilidad y la confianza | El dictamen de la Comisión Técnica es un antecedente administrativo para un próximo proyecto de habilitación urbana o de edificación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 004-2022-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-JLFH, 3/02/2022]
|
|