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Febrero 3, 2023
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Se cuenta el semisótano... | La altura permitida por ley se expresa en metros y no depende del uso de la edificación

Inspección ‌

Vivienda | Opinión vinculante. Si se considera que se tiene un lote donde la altura máxima indicada en pisos es de tres, ¿se podrá desarrollar un proyecto que contemple tres pisos más semisótano, todos de uso vivienda? Esta es la interrogante que resuelve la autoridad de vivienda en el año 2019. Con lo señalado en la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y el Informe Técnico-Legal N.° 021-2019-Vivienda-NMVU-DGPRVUDV-JJLL-AMBR, referente al cálculo de altura de edificación, la autoridad administrativa recuerda que la Ley N.° 29090 establece que "la altura de edificación debe ser expresada en metros, la cual es medida desde un punto ubicado al frente del lote (sobre la vereda o desde la superficie superior de la calzada más 0,15 m.), no pudiendo diferenciar la altura de la edificación en función al uso al cual se destine. En consecuencia, indistintamente del uso que se le dé al semisótano (el cual adquiere las condiciones y por tanto la denominación de piso, cuando es destinado a vivienda), el proyecto podrá albergar el número de pisos que dicha altura en metros lo permita, y siempre que se respeten todos los demás parámetros urbanísticos y edificatorios, en concordancia con lo establecido en el RNE" (sic). (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 036-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/06/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo Único de la Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entidad o persona comprometida: Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

Información relacionada:

+ Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I - Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021]

+ Los casos de densidad alta | La zonificación y la ubicación del predio fijan la altura de la edificación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 061-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 10/10/2019]

+ Un proyecto puede desarrollar más pisos que los fijados en los parámetros urbanísticos siempre que no supere la altura máxima resultante en metros lineales. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 003-2022-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG, 7/02/2022]

+ Vivienda precisa la aplicación de la altura máxima en lotes ubicados en esquina para proyectos de vivienda de interés social. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 036-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 28/05/2021]

Inf. Téc. Leg. 036-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR
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Los dos nuevos directores del Cofopri

‌ Contratado

El día de ayer se publicó en una edición extraordinaria de la separata de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" la designación de Edwin Ernesto Alarcón Mundaca en el cargo de confianza de director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y la de Eduardo Cornejo Rodríguez en el cargo de director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Cofopri, ambas designaciones bajo el régimen laboral de la actividad privada que regula el Decreto Legislativo N.° 728. [Cofopri, R. D. D000018-2023-Cofopri-DE, R. D. D000020-2023-Cofopri-DE, 2/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri

Designan director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri

Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17062.

Entidad: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 4 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

* Decreto Supremo N.° 025-2007-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

Información relacionada:

+ Nueva directora para la Oficina de Administración del Cofopri. [Cofopri, R. D. D000007-2023-Cofopri-DE, 14/01/2023]

+ Francisco Fernando Morante es el nuevo director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Cofopri. [Cofopri, R. D. D000172-2022-Cofopri-DE, 9/11/2022]

R. D. D000018-2023-Cofopri-DE
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R. D. D000020-2023-Cofopri-DE
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