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Febrero 1, 2023
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¡Atención inmobiliarias! | Surco deroga ordenanzas que otorgaban mayor altura a edificaciones

‌ Iinmobiliaria

Impulsar el respeto a la residencialidad y reducir el crecimiento desordenado en el distrito es la principal motivación de la Municipalidad Distrital de Surco (MSS) para disponer la derogación de la Ordenanza N.° 595-MSS, Ordenanza de promoción de la construcción de edificios sostenibles y creación de espacios públicos en áreas privadas en el distrito de Santiago de Surco y de la Ordenanza N.° 599-MSS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de parámetros urbanísticos y edificatorios para un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Estas derogatorias se sustentan principalmente en que, con base en estas dos ordenanzas, se autorizaron mayores alturas que las permitidas por la Ordenanza N.° 912-MML, que determinó las alturas máximas de edificación. Expone la norma derogatoria que propiciar edificaciones con alturas superiores a la normativa no solo significa avalar el crecimiento desordenado del distrito, con el consiguiente gran impacto en el perfil urbano, también genera una problemática en la dotación de los servicios básicos por la densificación. La finalidad de la medida también pasa por establecer con claridad que en el distrito de Surco se observa estrictamente el orden constitucional, específicamente en las disposiciones que regulan las competencias y el fuero municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades; y que resulta de primordial importancia disponer lineamientos claros que permitan velar por el cabal cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y sus modificatorias. La ordenanza señala que las licencias de edificación que se emitan a partir de la fecha para los proyectos edificatorios desarrollados al amparo del referido reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda y sus modificatorias, deben contener el siguiente enunciado: "El proyecto a ejecutar tiene la condición de vivienda de interés social, conforme a lo establecido en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda y modificatorias. El cumplimiento de esta condición será materia de verificación en el procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de edificación" (sic). Esta disposición se aplicará a los procedimientos en trámite, incluso para los que cuenten con anteproyectos aprobados. [MSS, Ord. 672-MSS, 1/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que deroga la Ordenanza N.° 595-MSS, Ordenanza de promoción de la construcción de edificios sostenibles y creación de espacios públicos en áreas privadas en el distrito de Santiago de Surco y la Ordenanza N.° 599-MSS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de parámetros urbanísticos y edificatorios para un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17059.

Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga las ordenanzas N.° 595-MSS y N.° 599-MSS.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 595-MSS, que promueve la construcción de edificios sostenibles y creación de espacios públicos en áreas privadas en el distrito de Santiago de Surco.

* Ordenanza N.° 599-MSS, que aprueba el Reglamento de parámetros urbanísticos y edificatorios para un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

Información relacionada:

+ Surco adapta nueve procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad sobre inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. [MSS, Ord. 642-MSS, 9/05/2021]

+ Surco aprueba Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. [MSS, Ord. 600-2019-MSS, 26/09/2019]

Ord. 672-MSS
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El fin de la pandemia, el fin de las obligaciones | Surco deroga infracciones relacionadas con medidas de seguridad impuestas por pandemia

Vacuna Covid ‌

Con el Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de octubre del 2022, el Gobierno oficializó el fin del estado de emergencia nacional que se declaró en el año 2020, esto por las circunstancias que afectaron la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Bajo este dispositivo, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS), tres meses después, decide derogar los códigos de infracción de la Ordenanza N.° 620-MSS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), aprobado por la Ordenanza N.° 611-MSS y modificada por la Ordenanza N.° 643-MSS. Estos códigos tenían que ver con infracciones como no controlar la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresaran al establecimiento; no controlar la temperatura corporal de sus trabajadores previo al ingreso e inicio de sus actividades comerciales; no controlar la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresaran al establecimiento; no disponer elementos para la desinfección de calzado de las personas que ingresaran y salieran del establecimiento; no disponer elementos para la desinfección de calzado de las personas que ingresaran y salieran del establecimiento; no controlar la limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar al local o a las áreas comunes del establecimiento; no disponer de elementos para la desinfección del calzado de las personas que ingresaran al establecimiento; permitir el ingreso al establecimiento de personas que no portasen su respectiva mascarilla; no controlar constantemente que los clientes que ingresaran al local mantuviesen correctamente sus equipos de protección personal (mascarilla); no garantizar que los trabajadores, conductores o personal que tuviese contacto con el público utilizara, además de su uniforme de trabajo y de los implementos que las normas sobre la materia exigiesen de acuerdo al giro autorizado, de mascarillas, como equipos de protección personal durante todo horario de atención; permitir el ingreso de personas sin portar las respectivas mascarillas, sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes. Finalmente, la comuna dispone que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y las demás unidades orgánicas evalúen la legalidad y la aplicación de la nulidad de oficio de las multas impuestas a partir del 28 de octubre del 2022, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM. [MSS, Ord. 673-MSS, 1/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que deroga códigos de infracción de la Ordenanza N.° 620-MSS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza N.° 611-MSS, y modificada por la Ordenanza N.° 643-MSS

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17059.

Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga los códigos de infracción de la Ordenanza N.° 620-MSS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N.° 611-MSS y modificada por la Ordenanza N.° 643-MSS.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 620-MSS, que establece medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos, dentro del distrito e incorpora códigos de infracción al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad.

* Ordenanza N.° 611-MSS, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la municipalidad y modifica el artículo 26 de la Ordenanza N.° 600-MSS.

* Ordenanza N.° 643-MSS, que incorpora el artículo 15-A al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la municipalidad.

Información relacionada:

+ Surco aprueba medidas de control y prevención de la COVID-19 en establecimientos comerciales. [MSS, Ord. 620-MSS, 4/06/2020]

+ Cuatro consecuencias de las actividades de fiscalización y una nueva infracción grave para las construcciones que ocasionen daños materiales a las áreas públicas en Surco. [MSS, Ord. 643-MSS, 23/05/2021]

Ord. 673-MSS
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Son diez años de permiso | Vivienda oficializa el uso del sistema de construcción "Muros prefabricados Concrefab"

‌ cemento prefabricado

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa el Sistema Constructivo no Convencional denominado "Muros prefabricados Concrefab" (SCnC "Muros prefabricados Concrefab") y sus anexos, presentados por la empresa Concrefab S.A.C., por un plazo de vigencia de diez años. La utilización de este sistema se autoriza conforme con lo señalado en los anexos de esta resolución ministerial, correspondientes a la memoria descriptiva, las especificaciones técnicas constructivas y al formato Resumen de características técnicas del citado sistema constructivo. Sobre este punto, el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza obtengan, previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del MVCS. [MVCS, R. M. 043-2023-Vivienda, 1/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Sistema constructivo no convencional denominado "Muros prefabricados Concrefab" (en adelante, SCnC "Muros prefabricados Concrefab") y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución ministerial, presentados por la empresa Concrefab S.A.C.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17059.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 2 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 010-71-VI, que dispone que las personas naturales/jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y los de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener, previamente a su utilización en cualquier lugar del territorio peruano, la aprobación y autorización del MVCS.

Información relacionada:

+ El Inacal aprueba normas técnicas sobre sistemas de construcción. [Inacal, R D. 012-2022-Inacal/DN, 11/09/2022]

+ Vivienda aprueba el "Sistema Constructivo Previgas Beton Decken". [MVCS, R. M. 401-2022-Vivienda, 23/12/2022]

+ Construyendo las ciudades del futuro | Vivienda oficializa el "Sistema Constructivo Flexmade" y le otorga un plazo de diez años. [MVCS, R. M. 032-2022-Vivienda, 1/02/2022]

R. M. 043-2023-Vivienda
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