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La municipalidad de Ate modifica el beneficio extraordinario de regularización de multas
El Concejo Municipal del distrito de Ate modifica el artículo tercero de la Ordenanza N° 453-MDA, que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas administrativas. Las formas de pago de estas multas podrá ser al contado, pagos a cuenta fraccionado o a través del canje de bienes y/o servicios (dentro del plazo de vigencia de la ordenanza) y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en los incisos a) y b) del artículo segundo de la presente ordenanza sobre el importe total de las multas administrativas pendiente de pago, así como la condonación del 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC), costas procesales y gastos administrativos que se generan en el procedimiento de cobranza coactiva o en fraccionamiento correspondiente. [MDA, Ord. 456-MDA, 1/12/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 2/12/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 453-MDA, de fecha 20 de octubre del 2017.
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Lo que dice el texto de la ordenanza:
“(...) Artículo Tercero.- Formas de pago. Las formas de pago de la multa administrativa podrá realizarse al contado, pagos a cuenta fraccionado o a través de canje de bienes y/o servicios (dentro del plazo de vigencia de la ordenanza) y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en los incisos a) y b) del artículo segundo de la presente ordenanza sobre el importe total de las multas administrativas pendiente de pago, así como la condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor), costas procesales y gastos administrativos generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en fraccionamiento correspondiente, según corresponda.
En lo referente al pago a través de canje de bienes y/o servicios están comprendidos y obligados los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo, acogiéndose a lo dispuesto en la Ordenanza N° 338-MDA.”
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Ate restituye la vigencia de la infracción de la Línea de Tratamiento Paisajista
A raíz de un informe de la Gerencia de Fiscalización y Control, la Municipalidad Distrital de Ate restituye el texto original de la sanción con código N° 09.9041 por “usar, destruir, vender, disponer, áreas de dominio público como riberas de rio, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con fines ecológicos y otros” (infracción de la Línea de Tratamiento Paisajista) en el Cuadro Único de Infracciones (CUI). La ejecución de esta medida estará a cargo de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones en forma efectiva; asimismo, dicha competencia municipal tendrá el apoyo policial necesario ante la solicitud. [MDA, Ord. 458-MDA, 1/12/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 2/12/2017.
Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 438-MDA.
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