Se modifica la ley del IGV e ISC | El MEF adecua el comprobante de pago que debe respaldar el crédito fiscal
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El Decreto Legislativo N.° 1540 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF; entre otros, en lo referido a los requisitos formales que se cumplen para ejercer el derecho al crédito fiscal. Con estos cambios en la normativa tributaria, en relación con la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, que establece las disposiciones relacionadas con el documento que respalda el crédito fiscal para adecuarlo a la normativa tributaria vigente. Así, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, el que debe contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 del decreto, la información prevista por el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión. [MEF, D. S. 008-2023-EF, 27/01/20223] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17049. Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 28 de enero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Legislativo N.° 1540, que modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Información relacionada: + ¿Se puede usar el crédito fiscal de la factura de compra de cemento que no fue consumido en la obra porque aún faltaba terminar? [TF, RTF 03957-10-2021, 7/05/2021] + Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra. [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020] + La factura por la compra de los materiales no basta para sustentar que se utilizaron en la prestación del servicio de construcción. [TF, RTF 09159-2-2021, 15/10/2021]
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