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Enero 26, 2023
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Gastos deducibles del Impuesto a la Renta | No son gastos preoperativos por expansión de actividades los gastos de ventas y administrativos vinculados con proyectos inmobiliarios en proceso

‌ Auditoria

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El giro del negocio de la recurrente es la construcción de edificios completos y las actividades inmobiliarias que, en el marco de su actividad, registró contablemente gastos de ventas y administrativos vinculados con proyectos cuya construcción se había terminado en el ejercicio 2014 y, por ende, los departamentos no se habían entregados a sus adquirentes. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó los gastos administrativos y de ventas de los proyectos inmobiliarios que no se devengaron en el ejercicio 2014 por considerar que se trataba de gastos preoperativos por expansión de actividades. De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF) el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de gastos de investigación, desarrollo o preoperativos vinculados con la expansión de actividades de la empresa, es decir, los que tengan por objeto lograr un nuevo producto o servicio. En este sentido, para el tribunal, no resulta acertado que la Sunat afirme que en el presente caso los gastos de ventas y administrativos califican como gastos preoperativos bajo el argumento de que se realizaron por expansión de actividades, puesto que los proyectos inmobiliarios a los que estos gastos están vinculados no comprenden el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a las ya existentes. En consecuencia, el reparo no se encuentra debidamente sustentado por lo que el tribunal procede a levantarlo y revocar la apelada en este extremo. (Vocal Ponente Flores Talavera) [TF, RTF 03920-4-2021, 7/05/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada: artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 75, 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.

* Artículos 21, 26, 37, 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Información relacionada:

+ Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021]

+ Los desembolsos para el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos. [TF, RTF 05917-3-2019, 27/06/2019]

+ ¿Cómo acreditar que la compra de uniformes e implementos de seguridad para los trabajadores de la obra fue real? [TF, RTF 03920-4-2021, 7/05/2021]

RTF 03920-4-2021
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