Dúplex, tríplex… | Vivienda enseña cómo y desde dónde se debe medir la altura de las escaleras de evacuación
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Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió, en el año 2019, dos dudas referidas a la altura de las escaleras de evacuación. Se plantearon las siguientes interrogantes a la autoridad de vivienda: (1) la altura de cinco niveles indicada en al artículo 66 de la norma A.130 ¿se mide desde el nivel de acceso del camión de bomberos (nivel de vereda) hasta el último nivel de evacuación común; es decir, hasta el último peldaño de la escalera de evacuación? (2) una edificación que tenga más de cinco niveles, pero donde la escalera de evacuación y circulación solo llega hasta el nivel cinco y donde el nivel cinco y seis se configuran en una sola unidad inmobiliaria, dúplex o tríplex, ¿debe contar con un sistema de agua contra incendios y un sistema de detección y alarma estipulado en el artículo 66 de la norma A.130? Pues bien, la altura límite de cinco niveles para viviendas multifamiliares o conjuntos residenciales, a partir de la cual las exigencias de seguridad son distintas, según detalla la autoridad de vivienda, se mide desde el nivel de piso más bajo de la edificación (considerado como habitable y que podría ubicarse en semisótano) hasta el último nivel de llegada de la escalera de evacuación al quinto piso, vale decir, a la circulación común del quinto piso. Si la edificación tiene más de cinco pisos (habitables), en donde la escalera de evacuación solo llega hasta el quinto piso y donde los pisos cinco y seis se configuran en una sola unidad inmobiliaria, dúplex o tríplex, la altura de cinco pisos se toma hasta el nivel de llegada de la escalera de evacuación que recibe el flujo de circulación común, no se considera a los departamentos que interiormente crecen como dúplex o tríplex (con circulación privada). Así, no se requerirá del sistema de detección y alarma que establece el artículo 66 de la norma A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). La altura de 20 niveles indicada en los artículos 69 y 70 de la norma A.130 del RNE se mide desde el nivel de piso más bajo (considerado como habitable y que podría ubicarse en semisótano) hasta el último nivel de llegada de la escalera de evacuación con acceso a la circulación común. Si la edificación tiene más de 20 niveles y la escalera de evacuación y circulación común solo llegue hasta el nivel 20, donde los niveles 20 y 21 se configuran en una sola unidad inmobiliaria (dúplex o tríplex), se indica que la altura referida considera el nivel de llegada de la escalera de evacuación que recibe el flujo de circulación común, por tanto, no considera el desarrollo de unidades habitacionales o departamentos que interiormente crecen como dúplex o tríplex (circulación privada); en consecuencia, no requerirá de sistema de los rociadores automáticos señalados en el artículo 70 de la norma A.130 del RNE, pero esto no exime del cumplimiento de los cálculos referidos a los recorridos de evacuación especificados en el artículo 25 de la norma A.010 del RNE. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 051-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-ELQC-AMBR, 18/07/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 130 y 217 de la Norma Técnica A.130, artículo 66 (H.T. 00084774-2019) y artículos 69 y 70 (HT 00084755-2019) del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Entidad o persona comprometida: Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas. Valores agregados LEX: Concordancias: * Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones. * Artículo 25 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Información relacionada: + Al no ser habitables, en los estacionamientos en sótanos basta una sola escalera de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Legal 034-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 14/08/2019] + Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019] + Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019]
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