Sin evaluación municipal previa | Los procedimientos de licencia de edificación (modalidad C) se aprueban automáticamente
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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUO) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 298-MDM, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 002-2019-MDM/A. Resuelve la entidad que los procedimientos administrativos de "Licencia de Edificación - Modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos" se aprueban automáticamente, esto de conformidad con los artículos 10 y 25 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, y del artículo 70 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Así, si una municipalidad decide someter a calificación previa este tipo de procedimientos, como sucede en este caso, con la Municipalidad Distrital de Miraflores; entonces, se contravendrá expresamente lo dispuesto en el artículo 10 y 25 del TUO de la Ley N.° 29090 y el artículo 70 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, con lo que se configurará una evidente barrera burocrática ilegal. [Indecopi, R. 0371-2022/SEL-Indecopi, 11/01/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento 19 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal N.° 298-MDM, modificado por D. A. N.° 002-2019-MDM/A Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17019. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara como barrera burocrática ilegal el procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de enero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza Municipal N.° 298-MDM. * Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. * Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Información relacionada: + Lima corrige el acuerdo con el que ratificó 121 derechos de trámite sobre licencias de edificaciones privadas en Miraflores. [MML, Fe de Erratas - Ac. 298, 10/09/2021] + Lima ratifica 121 derechos de trámite y dos servicios prestados en exclusividad referidos a las licencias de edificaciones privadas en Miraflores. [MML, Ac. 298, 9/09/2021] + Miraflores oficializa 121 derechos de tramitación y dos servicios prestados en exclusividad sobre licencias de edificaciones privadas. [MM, Ord. 573/MM, 29/08/2021] + El Indecopi puede suspender el procedimiento administrativo, pero siempre deberá justificar las razones para adoptar tal medida. [CS, Cas. 17661-2019-Lima, 5/10/2022]
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