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Enero 5, 2023
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IGV Operaciones no reales | Los depósitos por el pago al contratista para ejecutar una obra que no coinciden con los importes consignados en el presupuesto le restan fehaciencia a la operación

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones que calificó como no reales sobre los servicios brindados por el contratista para la ejecución de una obra. El Tribunal Fiscal (TF) señala que, pese a que la recurrente, una empresa dedicada a la construcción de edificios, acreditó el pago por los servicios prestados a la contratista, los montos depositados a favor del proveedor no coinciden con los importes consignados en los presupuestos de obra aportados por la recurrente, los que, además, se encuentran fechados en su totalidad al día de suscripción del contrato, lo que le resta fehaciencia, en tanto, según contrato, la facturación se efectuaría mediante valorizaciones semanales, conforme con el avance de la obra. (Vocal Ponente Ezeta Carpio) [TF, RTF 00471-11-2020, 10/01/2020]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada: inciso a) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias: inciso a) del artículo 18, artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N.° 950.

Información relacionada:

+ La factura por la compra de los materiales no basta para sustentar que se utilizaron en la prestación del servicio de construcción. [TF, RTF 09159-2-2021, 15/10/2021]

+ ¿Cómo demostrar que la compra de cemento premezclado para la construcción fue real? [TF, RTF 05113-3-2020, 24/09/2020]

+ Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra. [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020]

RTF 00471-11-2020
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Luis Vivanco Aldón es el nuevo director general de la Oficina General de Comunicaciones del MVCS

‌ cambio de personal

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) designa al señor Luis Francisco Vivanco Aldón en el cargo de director general de la Oficina General de Comunicaciones del ministerio. [MVCS, R. M. 003-2023-Vivienda, 5/01/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan director general de la Oficina General de Comunicaciones del ministerio

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17008.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de enero del 2023.

Fe de Erratas: ninguna

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Información relacionada:

+ Las dos nuevas designaciones en Vivienda: Karla Elizabeth Espinoza Malatesta es la jefa del Gabinete de Asesores y Angela Josset Huatay Benites asume la Oficina General de Comunicaciones. [MVCS, R. M. 357-2022-Vivienda, R. M. 359-2022-Vivienda, 13/12/2022]

R. M. 003-2023-Vivienda
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