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Enero 4, 2023
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Más que el acceso a redes, las inmobiliarias deben informar las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe

‌ Agua y desague

Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, con lo establecido en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, explica que constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores, aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información se debe proporcionar antes de la suscripción del contrato, además de estar incorporada al mismo. En el caso, la sala advierte "nos encontramos frente a información relacionada a los servicios públicos de agua y desagüe prestados por la entidad encargada de proveer tales servicios en Lima Metropolitana, servicios que resultan básicos en el uso de una vivienda y que de acuerdo a la denominación de 'Urbanización' que tenía el proyecto en el que se ubicarían los inmuebles, era esperable por los consumidores que tenían interés en adquirirlos (...). Conforme a ello, resulta evidente que la información que pudiese manejar (...) al respecto, resultaba relevante para los consumidores y por tanto debía ser trasladada a estos. En este punto, cabe señalar que contrariamente a lo alegado por (...), el hecho de que los servicios públicos en cuestión no sean prestados directamente por ella (por tratarse de servicios públicos), no enerva su obligación de informar al respecto, pues conforme se ha señalado, dicha información debía ser trasladada por el hecho de ser relevante para los consumidores (...). Del análisis de dicho medio probatorio en su integridad, puede advertirse que al señalar Sedapal que era factible que el proyecto contara con los servicios de agua y desagüe, ésta hizo referencia específicamente a las condiciones del terreno; lo cual, en concordancia con las demás afirmaciones de dicha carta, sólo podía entenderse como la posibilidad de ejecutar en él, obras que hicieran posible la prestación de los servicios; sin embargo, considerando que en el mismo documento Sedapal afirmó que dadas las condiciones actuales no era posible atender nuevos desarrollos urbanos, resultaba claro que el requerimiento de (...) no era viable en dicho momento (...). En atención a lo señalado, esta sala concluye que (...) omitió informar a los consumidores durante la etapa previa a la contratación, así como incorporar en los respectivos contratos de compraventa información relevante sobre las condiciones de acceso a los servicios de agua y desagüe prestados por Sedapal" (sic). (Presidente Julio Baltazar Durand Carrión) [Indecopi, R. 3091-2015-SPC-Indecopi, 30/09/2015]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571.

Entidad o persona comprometida: Villa Club S.A.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 6°.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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R. 3091-2015-SPC-Indecopi
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