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Enero 3, 2023
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Viaje del evacuante | ¿Las distancias de evacuación de un cine se miden necesariamente hasta el exterior del predio o de la edificación?

‌ Salida de emergencia

Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió, en el año 2019, una consulta sobre la distancia total del viaje del evacuante y el exterior de la edificación de las salas de espectáculos (cines) ubicados dentro de otros usos (comercio). En otras palabras, se preguntaba sobre si el exterior de la edificación es el espacio abierto que puede estar dentro del predio o debe necesariamente hacerse dicho recorrido hasta el exterior del predio (?). Con la Norma Técnica G.040 y la A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la autoridad de vivienda recuerda que los medios de evacuación son componentes de una edificación destinados a canalizar el flujo de los ocupantes durante un siniestro o estado de pánico colectivo; se considera como tales a los pasajes de circulación, escaleras integradas, escaleras de evacuación, acceso de uso general y salidas de evacuación. Concluye, entonces, la autoridad, "cuando la sala de espectáculos no deportivos (cines) se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo el mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido debe ser de 45 m a una salida de evacuación o a la salida de edificación cuando no cuente con rociadores y de 60 m cuando la edificación cuenta con rociadores. En el supuesto antes señalado se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60 m adicionales, tomados desde la puerta de ingreso/salida a la sala de espectáculos no deportivo hasta la salida más cercana de la edificación, siempre y cuando se cuente con rociadores instalados en el 100 % de la edificación que contiene a la sala de espectáculos incluyendo áreas comunes de circulación techada, sistema de administración de humos y compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edificaciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más. Se debe entender que la salida de la edificación conduce hacia el espacio exterior libre de riesgo de la edificación, fuera de los límites de la edificación, que previamente debe estar identificado como una zona segura y libre de riesgos, la cual puede encontrarse dentro del límite de la propiedad, siempre que permita la salida de las personas en situaciones de emergencia" (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 051-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 17/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I - Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, modificada por las resolución ministeriales N.° 174-2016-Vivienda y 029-2021-Vivienda.

* Artículos 216 y 217 de la Norma Técnica A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Entidad o persona comprometida: Engineering Service & Consulting S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Información relacionada:

+ Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I - Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021]

+ Lugares seguros | Vivienda determina la distancia total de viaje del evacuante en una edificación de uso residencial. [MVCS, Inf. Téc. Legal 033-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 23/07/2019]

+ Para evitar la doble regulación sobre los requisitos mínimos de seguridad, Vivienda modifica la NT A.070 "Comercio" y deroga el Capítulo VIII - Comercio de la NT A.130 "Requisitos de Seguridad". [MVCS, R. M. 061-2021-Vivienda, 11/02/2021]

Inf. Téc. Leg. 051-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG
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