La factura por la compra de los materiales no basta para sustentar que se utilizaron en la prestación del servicio de construcción
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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Para sustentar las facturas por la compra de materiales de construcción realizada a diferentes proveedores, la recurrente señaló que, al ser su actividad la prestación de servicios de construcción, necesitaba adquirir materiales para concluir las obras, pues, sin las adquisiciones observadas no podría haber realizado los trabajos de construcción. Sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF) la documentación que presentó no acredita la causalidad de las adquisiciones, por los siguientes motivos: "(...) las facturas emitidas por el recurrente a sus clientes (folios 62 a 67), no permiten acreditar la causalidad de las adquisiciones observadas, pues solo darían cuenta de la realización de estas con sus respectivos clientes, operaciones no cuestionadas, (...). (...), los presupuestos emitidos por el recurrente para su cliente (...) que no cuentan con constancia ni fecha de recepción (folios 56 y 57), el correo de su cliente al recurrente en el que le comunica la modificación de una valorización, no da por sí solo certeza de su contenido (folio 54), la valorización emitida por el recurrente a dicho cliente (folio 53) y el presupuesto emitido por el recurrente en el formato de su cliente (...) que no cuentan con fecha ni constancia de recepción (folios 35 a 43), solo dan constancia de las comunicaciones y negociaciones que habría tenido el recurrente con los referidos clientes, mas no que los bienes de las adquisiciones observadas sean los mismos que se hubieran utilizado para realizar los servicios (...). (...) si bien presentó fotografías de diversas obras que habría realizado para un proyecto realizado en Piura (folios 13 a 16 y 51 a 45), mediante ellas no se puede establecer fehacientemente que correspondan a la adquisición de bienes observados, por lo que no acreditan el destino de tales adquisiciones de bienes a la generación de rentas o al mantenimiento de la fuente productora (...). (...) de las Guías de Remisión - Transportista emitidas por un tercero (folios 31 y 32) y de las Guías de Remisión - Remitente emitidas por el recurrente (folios 24 a 27 y 7 a 10), se aprecia que no consignan la fecha de recepción y la identificación, sello y/o firma de la persona que habría recibido los bienes transportados en representación del recurrente, lo que les resta fehaciencia, por lo que no permiten sustentar el traslado de los bienes a las obras que el recurrente señala haber ejecutado, ni su efectiva recepción por parte del recurrente en estas y, en consecuencia, no acreditarían la causalidad de las adquisiciones observadas. (...) los depósitos de cuenta corriente a sus proveedores y estados de cuenta de uno de sus proveedores (folios 2 a 4, 11, 12 y 60 a 61), tampoco acreditan la causalidad de las referidas operaciones, debido a que solo acreditan el pago a los referidos proveedores, no obstante, no sustentan que las operaciones observadas estuvieran destinadas a la generación de rentas o el mantenimiento de la fuente productora." (sic). En suma, toda vez que la recurrente no cumplió con presentar la documentación que acreditara que las adquisiciones de los materiales fueron destinadas a sus operaciones gravadas, no sustentó la causalidad el reparo realizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en el que desconoció parte del crédito fiscal del IGV se encuentra arreglado a ley. (Vocal Ponente Castañeda Altamirano) [TF, RTF 09159-2-2021, 15/10/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF. Información relacionada: + ¿Se puede usar el crédito fiscal de la factura de compra de cemento que no fue consumido en la obra porque aún faltaba terminar? [TF, RTF 03957-10-2021, 7/05/2021] + ¿Cómo demostrar que la compra de cemento premezclado para la construcción fue real? [TF, RTF 05113-3-2020, 24/09/2020] + Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra. [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020] + Con estos documentos una constructora puede sustentar que la compra de materiales, uniformes, cascos y guantes fueron reales. [TF, RTF 01920-11-2021, 26/02/2021]
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