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El Fondo Mivivienda y otras entidades | El nuevo Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero
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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el nuevo Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, que comprende a las empresas definidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N.° 26702), al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), al Banco Agropecuario y al Fondo Mivivienda S.A., facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada. La norma regirá a partir del 1 de enero del 2023, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 975-2016. El envío del Anexo N.° 12-II "Control de deuda subordinada" del Capítulo V "Información complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (Sucave), por la información correspondiente de enero a junio del 2023, se efectuará en julio del 2023. El nuevo reglamento se adecua a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1531, al regular el cómputo en los diferentes niveles y subniveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características propias de cada elemento. Además, precisa que, una vez producida la revocatoria del certificado de autorización de funcionamiento de las empresas del sistema financiero distintas de las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público y de las empresas referidas en el artículo 7° de la Ley General, estas se regirán por la normativa que resulte aplicable, distinta a la que corresponde al sistema financiero, toda vez que quedarían fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia y del alcance de la Ley N.° 26702. También modifica el Anexo N.° 12-II "Control de Deuda Subordinada" del Capítulo V del Manual de Contabilidad, para adecuarlo a la nueva estructura de patrimonio efectivo, aprobada mediante el Decreto Legislativo N.° 1531. [SBS, R. 03950-2022-SBS, 27/12/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley N.° 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16990. Entidad: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: sustituye el Anexo N.° 12-II "Control de Deuda Subordinada" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 895-98. Derogaciones: derogará la Resolución SBS N.° 975-2016. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 2670, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Información relacionada: ninguna.
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