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Comuna de Pucusana prohíbe el ingreso de alimentos, bebidas alcohólicas y mascotas en todas sus playas y en las de Naplo

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Con tres ordenanzas publicadas el día de hoy en el Diario Oficial "El Peruano", la Municipalidad Distrital de Pucusana prohíbe el ingreso del consumo de alimentos y comidas en general, a través de la Ordenanza N° 234-2017-MDP. También, el ingreso de mascotas con la Ordenanza N° 235-2017-MDP; así como, el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas en sus playas y en las de Naplo vía la Ordenanza 235-2017-MDP. Todas estas prohibiciones se incorporan en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad. La multa a aplicarse de contravenir las citadas ordenanzas sería el equivalente al 10% de la UIT. [MDP, Ord. 234-2017-MDP, Ord. 235-2017-MDP, Ord. 236-2017-MDP, 21/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 22/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

 
 

Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de alimentos y comidas en las playas de Pucusana y Naplo

 

Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de mascotas en las playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana

Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de bebidas alcohólicas en las playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana

 
 
 
 
 

Municipalidad de Huaura oficializa procedimiento para arrendar departamentos y tiendas comerciales de su propiedad

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El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura oficializó la "Ordenanza de arrendamiento de departamentos y tiendas comerciales de propiedad municipal y beneficio especial de regularización de deudas por concepto de alquiler". Esta ordenanza define al arrendamiento como el acto administrativo por el cual la entidad municipal autoriza temporalmente el uso de un bien inmueble a cambio de un pago llamado alquiler, de acuerdo con lo siguiente: alquiler de departamentos 500 soles mensuales; alquiler de tiendas comerciales 700 soles mensuales. [MPH, Ord. 030-2017/MPH, 21/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 22/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Segundo.- El arrendamiento de un bien inmueble municipal, se efectuará mediante convocatoria pública para los nuevos postores y excepcionalmente de manera directa para los conductores actuales de los departamentos y locales comerciales a fin de que regularicen el pago de sus deudas contraídas de acuerdo al último contrato suscrito y formalicen su contrato de alquiler de acuerdo al monto establecido en el artículo primero, en un plazo máximo de 30 días calendario después de publicado la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial determinará los predios municipales susceptibles de ser arrendados, elaborará el expediente administrativo por cada inmueble donde constarán las características técnicas del predio. El plazo de duración del arrendamiento es de catorce (14) meses, estando obligado el postor ganador al pago adelantado del total del derecho de alquiler, obteniendo el descuento del 15%; podrá ser renovado automáticamente por el mismo término con un incremento del 10% anual.

Artículo Cuarto.- La convocatoria pública se publicará por única vez en un diario de alcance regional y en la página web de la entidad municipal www.munihuacho.qob.pe, donde se establecerá las condiciones y características del arrendamiento, dejándose constancia de las publicaciones efectuadas en el expediente del inmueble a arrendar.

(...)".