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Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo Segundo.- El arrendamiento de un bien inmueble municipal, se efectuará mediante convocatoria pública para los nuevos postores y excepcionalmente de manera directa para los conductores actuales de los departamentos y locales comerciales a fin de que regularicen el pago de sus deudas contraídas de acuerdo al último contrato suscrito y formalicen su contrato de alquiler de acuerdo al monto establecido en el artículo primero, en un plazo máximo de 30 días calendario después de publicado la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial determinará los predios municipales susceptibles de ser arrendados, elaborará el expediente administrativo por cada inmueble donde constarán las características técnicas del predio. El plazo de duración del arrendamiento es de catorce (14) meses, estando obligado el postor ganador al pago adelantado del total del derecho de alquiler, obteniendo el descuento del 15%; podrá ser renovado automáticamente por el mismo término con un incremento del 10% anual.
Artículo Cuarto.- La convocatoria pública se publicará por única vez en un diario de alcance regional y en la página web de la entidad municipal www.munihuacho.qob.pe, donde se establecerá las condiciones y características del arrendamiento, dejándose constancia de las publicaciones efectuadas en el expediente del inmueble a arrendar.
(...)".
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