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Setiembre 21, 2022
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Estructura y organigrama | Segunda parte del reglamento de organización y funciones de la SBN

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A través de una resolución, se oficializa la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.° 011-2022-Vivienda, que consta de un título, veintidós artículos; así como su Estructura Orgánica y Organigrama. La implementación de esta resolución se realiza con cargo al presupuesto institucional de la SBN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de mañana, actualice y consolide el Texto Integrado del ROF de la superintendencia. [SBN, R. 0064-2022/SBN, 21/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16819.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 011-2022-Vivienda. Decreto supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

Información relacionada:

+ Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. [MVCS, D. S. 011-2022-Vivienda, 16/09/2022]

R. 0064-2022-SBN
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Todas las medidas de retiro y reubicación de cableado aéreo se coordinan obligatoriamente con las empresas prestadoras de servicios públicos

‌ Cables

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barreras burocráticas ilegales diversas exigencias impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) relacionadas con las medidas de ordenamiento (retiro, reubicación, reordenamiento) de la infraestructura aérea existente del servicio público de electricidad, materializadas en la Ordenanza N.° 530-2019-MDB. Para la Sala, estas disposiciones municipales son ilegales pues, con su imposición, la comuna vulnera lo establecido en el artículo 19 de la Ley N.° 30477, dado que no se han coordinado con las empresas prestadoras de servicios públicos. Además, los artículos 80 y 159 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de ornato, salud y salubridad, disponen que es la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en el caso en particular, la encargada de emitir la normativa destinada a regular la planificación y el urbanismo, dentro de estas, el ornato en el ámbito de su competencia, así como regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. [Indecopi, R. 0293-2022/SEL-Indecopi, 21/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ordenanza N.° 530-2019-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16819.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegales diversas exigencias impuestas por la Ordenanza N.° 530-2019-MDB, que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Barranco y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 530-2019-MDB. Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Barranco y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente.

Información relacionada:

+ Barranco regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público que administra. [MDB, Ord. 530-2019-MDB, 20/11/2019]

R. 0293-2022-SEL-Indecopi
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Autorizaciones municipales para prestar servicios de transporte se sujetan a evaluación previa con silencio administrativo positivo

Transporte ‌

Es una barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo del procedimiento denominado "Permiso de operación de servicio de transporte masivo público regular de personas urbano e interurbano", materializada en el procedimiento 4.4.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura (MPP), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 135-06-CMPP y modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 025-2019-A/MPP. Resuelve la Sala del Indecopi, que la municipalidad tendría que haber observado lo establecido en el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, que dispone que todos los procedimientos para otorgar la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades se sujetan a evaluación previa con silencio administrativo positivo. [Indecopi, R. 0298-2022/SEL-Indecopi, 21/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el procedimiento 4.4.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura aprobado por Ordenanza Municipal N.° 135-06-CMPP y modificado por Decreto de Alcaldía N.° 025-2019-A/MPP

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16819.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegale la calificación con silencio administrativo negativo del procedimiento denominado "Permiso de operación de servicio de transporte masivo público regular de personas urbano e interurbano", materializada en el procedimiento 4.4.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura (MPP), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 135-06-CMPP y modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 025-2019-A/MPP.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Municipal N.° 135-06-CMPP, modificada por el Decreto de Alcaldía N.° 025-2019-A/MPP.

Información relacionada:

+ Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022]

+ Indecopi declara barrera burocrática ilegal la exigencia municipal de verificación vehicular como condición para el procedimiento de sustitución de unidades. [Indecopi, R. 0597-2019/SEL-Indecopi, 18/01/2020]

+ Indecopi. Es una barrera burocrática ilegal que una municipalidad suspenda la entrega del permiso de operación para nuevas personas jurídicas o transportadores. [Indecopi, R. 0271-2019/CEB-Indecopi, 26/09/2019]

+ Indecopi declara barreras burocráticas ilegales a las normas municipales sobre transporte emitidas por Ate. [Indecopi, R. 0032-2018/SEL-Indecopi, 26/2/2018]

R. 0298-2022-SEL-Indecopi
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El cobro de dos conceptos sobre productos forestales en el TUPA del gobierno de Madre de Dios es ilegal

‌ Control auditor

Se declaró barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 50.00 por el trámite del procedimiento de "verificación y visación del producto forestal para canje de GTF" para la obtención de la Guía de Transporte Forestal (GTF); materializado en el Procedimiento N.° 67 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 015-2020-RMDD/CR y sus modificatorias. Además, la Sala del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 30.00 por concepto del trámite del procedimiento de "inspección para la verificación de productos forestales maderables y no maderables, tanto para TH, CTP, CAD y CDC" para la realización de la inspección y verificación de productos maderables y no maderables por cada GTF; materializado en el Procedimiento N.° 69 del mismo TUPA referido. La razón es que estos cobros se habrían impuesto sobre procedimientos que no se encuentran sustentados en la normativa nacional y/o regional ni en la Resolución Ministerial N.° 0509-2017-Minagri, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N.° 29763 y el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. [Indecopi, R. 0382-2022/SEL-Indecopi, 21/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barreras burocráticas ilegales los Procedimientos 67 y 69 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 015-2020-RMD/CR y sus modificatorias

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16819.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegales.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Regional N.° 015-2020-RMDD/CR. Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, del Gobierno Regional de Madre de Dios.

* Resolución Ministerial N.° 0509-2017-Minagri. Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas del artículo 51 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

* Artículo 19 de la Ley N.° 29763. Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

* Artículo 40 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Información relacionada:

+ Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022]

R. 0382-2022-Indecopi-CUS
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