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Normas publicadas el día domingo 19

 
 

Barranco establece beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias

 
 
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El Concejo Municipal de Barranco, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la "Ordenanza que establece el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Barranco". Para acceder a los beneficios tributarios, los contribuyentes o administrados deberán, según sea el caso, presentar una declaración jurada de autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2017. La ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 2 de diciembre del 2017. [MDB, Ord. 489-MDB, 18/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 19/11/2017 hasta el 2 de diciembre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 284-MDB, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Tercero.- De los incentivos. Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes beneficios:

Del pago al contado

1. Deudas en fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

3. Arbitrios municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al detalle siguiente:

Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2002 y anteriores, hasta el 2006

Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2007 al 2008

Tramo 3: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2009 al 2012

Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 al 2014

Tramo 5: 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2015 al 2016

En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto

4. Sanciones tributarias.- Las multas tributarias tendrán una condonación del 100% por cada multa e intereses moratorios, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio, debiendo en este caso presentar una solicitud por Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco.

La administración tributaria queda facultada para que la Gerencia de Administración Tributaria autorice el revoque de los valores emitidos en los casos que se amerite.

5. Sanciones administrativas:

Aplíquese el descuento en el monto de las deudas por multas administrativas impuestas y/o resolución de sanción, generadas entre el año 1995 hasta el 31 de agosto del 2017, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según la escala y tramos que se indican a continuación:

  • 90% del año 2010 a años anteriores
  • 70% del año 2011
  • 60% del año 2012
  • 50% de los años 2013 al 2016
  • 40% del 01.01.2017 al 31.08.2017

Del pago fraccionado.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales.

Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 284-MDB.

(...)”.

 
 
 
 
 

Normas publicadas el día sábado 18

 
 

Lima dicta Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2018

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La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aprobó la Tabla de Valores unitarios de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para la determinación de la base imponible del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018. Esta tabla actualizada considera la metodología señalada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú y facilita al contribuyente su identificación y valorización. [SAT, R. J. 001-004-00003987, 18/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 19/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

La Municipalidad de Independencia regula la realización de ferias distritales

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La Municipalidad Distrital de Independencia, con la finalidad de contar con un instrumento que promocione y regule las ferias abiertas y cerradas, como parte de su estrategia de desarrollo económico, aprobó una ordenanza para regular la realización de ferias distritales. Según esta ordenanza, la Municipalidad de Independencia tiene por política la promoción y difusión de los productos artesanales, agropecuarios, los servicios gastronómicos, de salud, culturales brindados en el distrito por personas naturales de manera asociativa o por empresas privadas e Instituciones; a través de ferias distritales. [MDI, Ord. 000362-2017-MDI, 18/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 19/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Sétimo.- Condiciones de los recintos feriales.

  1. El recinto ferial debe de estar ubicado en terrenos o zonas autorizadas por la municipalidad.
  2. El recinto ferial, deberá contar con un stand administrativo con atención permanente por el organizador, quien se encargará de brindar informes, recibir reclamos y/o sugerencias así como recepcionar documentación y velar por el buen funcionamiento de la feria.
  3. El recinto ferial deberá reunir las condiciones mínimas e indispensables de acceso y servicios para personas con discapacidad.
  4. El recinto ferial deberá reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad; siendo necesario informe técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental.
  5. Los stands deberán estar necesariamente dentro del recinto ferial y estarán distribuidos por tipo de giro y/o actividades aprobados por la municipalidad. Los mismos que deberán permitir un fácil acceso al interior de éste, así como una rápida salida (rutas de acceso y rutas evacuación).
  6. El recinto ferial en caso de no ser feria gastronómica, contará como máximo tres (03) stand destinados a la venta de comidas típicas y uno (01) a la municipalidad para la administración, control y difusión de sus actividades.

Artículo Octavo.- Horario de funcionamiento. El horario de funcionamiento de la feria de promoción municipal o exposición será de lunes a jueves de 9:00 a 21:00 horas y los días viernes a domingo de 09:00 a 23:00 horas. La música, indistintamente del origen o medio, no deberá exceder de las 21:00 horas, en concordancia con la Ordenanza N° 038-2005-MDI, sobre ruidos molestos.

(...).

Artículo Décimo.- Sanciones.

  1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, será sancionada con la imposición de una multa, cierre o clausura del stand y/o feria; de acuerdo a las infracciones detectadas y aplicadas a la persona natural o jurídica que realiza la conducta omisiva o activa de la infracción sancionable, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia vigente, Ordenanza N° 331-2015-MDI y modificatorias, las cuales han sido debidamente publicadas.
  2. La municipalidad formulará denuncia al expositor feriante ante las autoridades competentes, cuando haya indicios razonables de que se comercializa mercadería adulterada o que constituya peligro para la vida o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Código Penal o leyes especiales.

(...)”.