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El Concejo Municipal de Barranco, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la "Ordenanza que establece el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Barranco". Para acceder a los beneficios tributarios, los contribuyentes o administrados deberán, según sea el caso, presentar una declaración jurada de autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2017. La ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 2 de diciembre del 2017. [MDB, Ord. 489-MDB, 18/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 19/11/2017 hasta el 2 de diciembre del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 284-MDB, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo Tercero.- De los incentivos. Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes beneficios:
Del pago al contado
1. Deudas en fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.
2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.
3. Arbitrios municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al detalle siguiente:
Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2002 y anteriores, hasta el 2006
Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2007 al 2008
Tramo 3: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2009 al 2012
Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 al 2014
Tramo 5: 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2015 al 2016
En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto
4. Sanciones tributarias.- Las multas tributarias tendrán una condonación del 100% por cada multa e intereses moratorios, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio, debiendo en este caso presentar una solicitud por Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco.
La administración tributaria queda facultada para que la Gerencia de Administración Tributaria autorice el revoque de los valores emitidos en los casos que se amerite.
5. Sanciones administrativas:
Aplíquese el descuento en el monto de las deudas por multas administrativas impuestas y/o resolución de sanción, generadas entre el año 1995 hasta el 31 de agosto del 2017, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según la escala y tramos que se indican a continuación:
- 90% del año 2010 a años anteriores
- 70% del año 2011
- 60% del año 2012
- 50% de los años 2013 al 2016
- 40% del 01.01.2017 al 31.08.2017
Del pago fraccionado.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales.
Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 284-MDB.
(...)”.
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