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Para determinar la calidad de constructor del vendedor del inmueble no basta con verificar tal actividad en su Ficha RUC
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Tribunal Fiscal | Impuesto de Alcabala. Los artículos 22 y 23 de la Ley de Tributación Municipal (LTM) establecen que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Al no contemplar esta ley una definición de "empresa constructora", debe remitirse a la definición que contiene la Ley del Impuesto General a las Ventas, conforme con el criterio establecido por el tribunal en la RTF 06377-2-2006, Así, la LIGV señala los siguientes supuestos para que el vendedor califique como empresa constructora: - Que se dedique habitualmente a la venta de inmuebles, o
- Que el predio haya sido edificado para su enajenación, toda vez que solo en este último supuesto no se exige el requisito de habitualidad en la transferencia de bienes inmuebles.
En el presente proceso, la administración tributaria declaró improcedente la devolución del pago indebido del Impuesto de Alcabala que realizó el comprador de un inmueble al considerar que, de acuerdo con su ficha RUC, el vendedor presenta como actividad principal las actividades inmobiliarias. En línea con la RTF 01296-7-2016, el Tribunal Fiscal (TF) señala que para determinar si la inmobiliaria vendedora tenía la calidad de empresa constructora a la fecha de la enajenación del inmueble, no basta con verificar su la ficha RUC, se debe evaluar el conjunto de medios probatorios presentados por el comprador del inmueble. Por ejemplo, los medios probatorios que adjuntó a su solicitud y recurso de reclamación, el contrato de servicios por el que el vendedor encargó la construcción del inmueble, el certificado de finalización de obra, la copia literal de la partida registral del inmueble, entre otros. El tribunal resuelve revocar la apelada y la administración debe desarrollar las actuaciones probatorias que resulten necesarias para el caso y, de considerar la existencia de pagos indebidos, efectuar la devolución correspondiente previa verificación de los montos pagados, considerando el artículo 38 del Código Tributario. (V. P. Ezeta Carpio) [TF, RTF 0114-12-2021, 8/01/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículo 22 y 23 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Entidad o persona comprometida: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT - Lima). Valores agregados LEX: Concordancias: artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF. Información relacionada: + Estos son los supuestos bajo los que una empresa califica como constructora para el Impuesto de Alcabala. [TF, RTF 02022-12-2020, 24/02/2020]
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El enlace correcto para acceder al Planmet 2040: fe de erratas del anexo de la Ordenanza 2499-2022
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La Municipalidad Metropolitana de Lima rectifica el enlace al Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, Planmet 2040, publicado en el anexo de la Ordenanza N.° 2499-2022 el día 16 de setiembre del 2022. El enlace correcto es el siguiente: https://drive.google.com/drive/folders/1YxaycN8weK1miFstGYVZEMPDBI_4j4oD?usp=sharing. [MML, Rectificación - Anexo - Ord. 2499-2022, 20/09/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Rectificación Anexo Ord. N° 2499-2022 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16818. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de setiembre del 2022. Fe de erratas: Rectifica el anexo de la Ord. 2499-2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ord. 2499-2022. Aprueban el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, Planmet 2040. Información relacionada: + Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040 "Planmet 2040". [MML, Ord. 2499-2022, 16/09/2022]
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Fátima Soraya Altabás Kajatt es la nueva asesora II de la Secretaría General del MVCS
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Se oficializó la designación de Fátima Soraya Altabás Kajatt en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 260-2022-Vivienda, 20/09/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Designan asesora II de la Secretaría General del ministerio Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16818. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de setiembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Información relacionada: + Rolando Miguel Vizarraga Robles es el nuevo director general de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS. [MVCS, R. M. 258-2022-Vivienda, 19/09/2022]
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