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La Ordenanza N° 479-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco regula las actividades referidas al acopio, carga o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, medida que también implica a los materiales, accesorios, acabados o similares en las obras civiles; además, establece las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones e inobservancias a las presentes disposiciones. [MDB, Ord. 479-MDB, 17/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18/11/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Barranco.
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Qué dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Barranco, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de vehículos y conductores que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como en obras civiles en propiedad privada o pública.
(...).
Artículo 6°.- Horario de carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas. El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, que se desarrollan en el distrito se efectuará en los horarios siguientes:
a) Hipermercados, supermercados y mercados de abasto: De 07:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
b) Almacenes, depósitos, minimarket y similares. De 08:00 a 12:00 horas.
c) Bodegas: De 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas.
d) Locales de consumo de comidas y bebidas: De 08:00 a 12:00 horas.
e) Abastecimiento de Combustible y/o cualquier otro producto inflamable (gasolina, petróleo y/o gas): De 22:00 a 06:00 horas, pudiendo la administración restringir dicho horario cuando se acredite la alteración de la tranquilidad del vecindario.
Artículo 7°.- Horario para carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares. La carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de Barranco, se efectuarán en el siguiente horario:
a) De lunes a viernes: de 08:00 a 17:00 horas.
b) Sábados: de 08:00 a 12:00 horas
Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos.
(...)”.
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En efecto, la Municipalidad de Chorrillos aprobó la ordenanza que modifica el Anexo de la Ordenanza N° 051-MDCH, que aprueba las multas por infracciones por la realización de fiestas o espectáculos no deportivos, para incorporar en el Cuadro de Sanciones los siguientes conceptos: realizar actividades sociales (matrimonios, cumpleaños y camaradería) sin autorización municipal, realizar espectáculos o eventos no deportivos con artistas nacionales sin autorización municipal, realizar espectáculos o eventos no deportivos con artistas extranjeros y nacionales sin autorización municipal. Las infracciones se castigan con 200, 600 y 800 UIT y la clausura del evento, respectivamente. [MDCH, Ord. 320-2017-MDCH, 17/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18/11/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 051-MDCH.
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La Municipalidad Provincial de Cañete aprobó el proyecto de ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente. Esta propuesta la inició la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (Demuna) de la provincia, en la segunda reunión ordinaria del mes de febrero del 2017, y la Coordinadora de Defensoría del Niño y Adolescente (Coordemuna - Cañete). Esta ordenanza aprueba el Formato de inscripción y registro para la autorización del adolescente que trabaja independiente (Anexo 1) y la Libreta del Adolescente que Trabajada (Anexo 2). [MPC, Ord. 033-2017-MPC, 17/11/2017]
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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18/11/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 136 del Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 005-2017-MPC.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete; asimismo, es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.
(...).
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Artículo 4°.- De los requisitos. Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja:
a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.
b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres.
c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización.
d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.
e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 007-2006-Mimdes.
Artículo 5°.- Presunción de Autorización por padres o responsables. Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos.
Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la Defensoría del Niño y del Adolescente la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias.
Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor.
(...)”.
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En el marco de la Ley que regula la actividad de los recicladores (N° 29419), de la Ley General de Residuos Sólidos (N° 27314), de la Ley General del Ambiente (N° 28661) y de la Ordenanza que aprobó la formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Barranco (N° 358-MDB), la Municipalidad de Barranco aprobó la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, Prorecicla - Barranco 2017. [MDB, D. de Alc. 006-2017-MDB, 17/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18/11/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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Una última ordenanza distrital aprobó el Plan de manejo de residuos sólidos del distrito de Barranco (PMRS), también denominado Plan distrital de gestión ambiental de residuos sólidos del distrito de Barranco (PGARS). La municipalidad encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la implementación y manejo del plan aprobado, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la corporación municipal. [MDB, Ord. 480-MDB, 17/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18/11/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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