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Setiembre 6, 2022
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Se inscribirá la reversión de la propiedad si las partes confiesan por escritura pública que simularon el contrato que transfirió el predio

‌ Contrato roto

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con la doctrina, el Tribunal Registral (TR) define al negocio simulado de la siguiente manera: "[p]resupone el acuerdo de la otra parte acerca de la naturaleza simulada. Un contrato sólo es imaginable como negocio simulado cuando ambas declaraciones se hacen fingidamente de mutuo acuerdo (...). Nuestra legislación se refiere a la simulación señalando que esta puede ser absoluta, relativa o parcial. La simulación absoluta se encuentra regulada por el artículo 190 del Código Civil, la cual se configura cuando 'se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo'. Por su parte, la simulación relativa es definida por el artículo 191 (...). Como se aprecia, la diferencia entre la simulación absoluta y relativa es que en esta última existe un acto ocultado, el cual tiene efecto entre las partes siempre que no perjudique a terceros, lo cual no se presenta en la simulación absoluta. Cabe señalar que la acción para solicitar la nulidad del acto simulado corresponde a las partes o al tercero perjudicado conforme al artículo 193 del Código Civil (...)" (sic). Ahora bien, la instancia registral recuerda que ya en la Resolución N.° 514-2011-Sunarp-TR-A se trató una rogatoria similar y se advirtió que, "cuando se celebra un acto jurídico simulado es usual que al mismo tiempo se otorgue un contradocumento (público o privado) en el que se aclaran los verdaderos alcances del acto jurídico (...). Evaluando el criterio contenido en la mencionada resolución se tiene que (...) no se señala que la existencia de un contradocumento (otorgado en la misma fecha) constituya un requisito para poder posteriormente otorgar un instrumento posterior para retornar a su propietario original el predio. Asimismo, en dicha resolución se señaló que es posible que se otorgue una escritura de reversión del inmueble (contrato innominado) (...). Entonces, sea por medio de acciones judiciales (acción pauliana o nulidad por simulación absoluta) o convencionales (la reversión de dación en pago de este caso) la consecuencia es similar, es decir, lo relevante es que la propiedad del bien corresponda a (...), como se pretende con la rogatoria contenida en el título venido en grado de apelación (...)" (sic). A diferencia del registrador, el tribunal señala que el criterio contenido en la Resolución N.° 168-2010-Sunarp-TR-A no se aplica al presente título, pues en dicha resolución se advirtió que el propietario registral del predio [quien lo daba en arrendamiento] declaraba no ser el verdadero dueño porque la venta que sustentaba su dominio fue aparente; es decir, un supuesto completamente distinto. (V. P. Nora Mariella Aldana Durán) [TR, R. 3408-2022-Sunarp-TR, 26/08/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 190, 191 y 193 del Código Civil.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Ayacucho.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), aprobado por Resolución N.° 097-2013-Sunarp-SN.

Información relacionada:

+ ¿Qué condiciones deben evaluar los registradores para inscribir un ejercicio de opción de compra? [TR, R. 1496-2022-Sunarp-TR, 21/04/2022]

+ Una hipoteca se inscribe solo si logra identificar al acreedor, al deudor y a la obligación garantizada. [Sunarp, R. 1341-2021-Sunarp-TR, 13/08/2021]

R. 3408-2022-Sunarp-TR
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Programa "Inscribe tu predio 2022" para actualizar el valor de los inmuebles en Surquillo estará vigente hasta el 30 de setiembre

Inspección vivienda ‌

La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) prorroga hasta el 30 de setiembre del 2022 el plazo de vigencia de la Ordenanza N.° 507-MDS, que aprobó la ordenanza municipal que crea el programa "Inscribe tu predio 2022" y encarga a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional cumplir con el presente decreto. [MDS, D. de Alc. 014-2022-MDS, 6/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Prorrogan el plazo de la vigencia de la Ordenanza N.° 507-MDS que aprobó la ordenanza municipal que crea el Programa "Inscribe tu predio 2022"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16793.

Entidad: Municipalidad Distrital del Surquillo (MDS)

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de setiembre del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ord. 507-MDS, Ordenanza municipal que crea el Programa "Inscribe tu predio 2022"

Información relacionada:

+ "Inscribe tu predio", el programa para actualizar el valor de los inmuebles en Surquillo. [MDS, Ord. 507-MDS, 2/07/2022]

D. de Alc. 014-2022-MDS
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