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Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra
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Tribunal Fiscal | IGV. Sobre el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de las facturas por la adquisición de vidrio templado, varillas de fierro y planchas de calamina que compró una empresa constructora para brindar servicios a sus clientes, producto de la revisión del expediente de adjudicación de la obra, dentro del cual se encuentran las bases, planos, presupuestos, resumen ejecutivo y propuesta ganadora, el Tribunal Fiscal (TF) observa el detalle de los trabajos que debían realizarse y los materiales necesarios para la ejecución de dicha obra, dentro de los cuales no se hizo referencia a vidrio templado, varillas de fierro y planchas de calamina. Y, si bien se hicieron observaciones a la obra, estas estaban referidas a deformaciones en acabados de aristas de puertas y ventanas, puertas instaladas desniveladas, baños inconclusos, falta de instalación del enchape de plomo, entre otros, esto es, trabajos en los que no se necesitaba los materiales materia de acotación. Si bien la recurrente presentó la factura y la orden de servicio con el cliente, estos documentos por sí solos no sustentan que las adquisiciones objeto de acotación se hayan encontrado destinadas a la ejecución de la obra. Según el tribunal, para sustentar que las adquisiciones materia de reparo se destinaron a la ejecución de la obra, la recurrente debía proporcionar la guía de remisión u otros documentos en los que se aprecie el traslado de tales materiales hacia la anotada obra, así como el kárdex u otros documentos de control interno en los que figure la recepción de los mencionados materiales en dicha obra. (Vocal Ponente Villanueva Aznarán) [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: Inciso a) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: * Numeral 1 del artículo 177, numeral 5 del artículo 175 y numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario (TUO - D. Leg. 816) aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. * Inciso 1 del numeral 12.2 del artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el D. S. 155-2004-EF. Información relacionada: + La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra. [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020] + ¿Su empresa sabe qué documentos debe presentar para acreditar la compra de materiales de construcción? [TF, RTF 01327-5-2016, 10/02/2016]
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