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Agosto 26, 2022
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La Norma Técnica A.010 del RNE | Vivienda explica el radio de giro de las rampas medidos al eje del carril de circulación vehicular

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Vivienda | Opinión vinculante. En julio del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resolvió una consulta sobre el encuentro de una rampa de 6m de ancho con el nivel plano de 6,00 m de ancho y el radio de giro de 5,00 m que debe considerarse. Según concluye la autoridad, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): "Cuando la rampa corresponda a un (01) carril, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 3,00 m, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del mismo, con la finalidad que el vehículo pueda maniobrar por el carril. Cuando la rampa corresponda a dos (02) o más carriles, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 6,00 m (o más, en múltiplos de 3,00 m por carril adicional, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del carril interior (pegado a la curva)" (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc.-Legal 025-2019-VIVIENDANMVU-DGPRVUDV-JJLL-KCG, 18/7/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 64 y 67 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Entidad o persona comprometida: Rafael Aldo Celiz Castillo.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 01 0-2014-Vivienda y modificado por Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

Información relacionada: ninguna.

Inf. Téc.-Legal 025-2019 (Word)
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Cámaras, personal, vehículos… | El reglamento de la Ley de Serenazgo Municipal

Serenos Estadio ‌

El Gobierno oficializa el Reglamento de la Ley N.º 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que consta de siete títulos, cuarenta y un artículos y ocho disposiciones complementarias finales. El documento fija las disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio. El reglamento busca que el servicio de serenazgo brindado por las municipalidades provinciales y distritales se desarrolle, principalmente, bajo los enfoques disuasivo, preventivo y comunitario, en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales. El documento precisa que el personal de serenazgo se sujeta a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades provinciales y distritales el régimen establecido en la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil. Quienes a la fecha se encuentren prestando servicios bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N.º 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen del servicio civil regulado por la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y de acuerdo con la normativa vigente. [Mininterior, D. S. 009-2022-IN, 26/8/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297 Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.º 16776.

Entidad: Ministerio del Interior (Mininterior).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de agosto del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.º 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Información relacionada:

Ley N.º 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

D. S. 009-2022-IN
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Chorrillos aprueba su plan de manejo de residuos sólidos 2022-2026

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La Municipalidad Distrital de Chorrillos aprueba su "Plan de manejo de residuos sólidos", que regirá el período 2022-2026 y que constituye un instrumento que permitirá una adecuada planificación de la gestión sostenible de residuos sólidos en el distrito y conservar el medio ambiente y salud pública. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munichorrillos.gob.pe y en el portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe. [MDCH, Ord. 438-2022/MDCH, 26/8/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 2022 -2026

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16776.

Entidad: Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH)

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de agosto del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente.

* Decreto Legislativo N.º 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

 Información relacionada: niguna.

Ord. 438-2022/MDCH
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