Atento a la hora | Punta Hermosa fija los horarios que deberán cumplir todos los constructores
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La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dictó esta ordenanza para establecer los horarios que cumplirán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada que cuenten con licencia de edificación, y en vía pública siempre que estén relacionadas con obras privadas autorizadas. El artículo quinto del documento normativo establece, por ejemplo, que el horario para la ejecución de obras de edificación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado es de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 7:30 hasta las 13:00 horas. Queda prohibida la ejecución de obras de edificación privadas fuera del horario establecido, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Por otro lado, constituyen infracciones administrativas, las siguientes conductas: (a) no contar con el cartel informativo de obra; (b) no cumplir con el horario, ordinario o extraordinario, establecido para la ejecución de las obras de edificación y (c) realizar ejecución de obras los días domingo y/o feriados. El incumplimiento reiterado de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza constituye supuesto de revocación de la licencia de edificación. Se considera incumplimiento reiterado, la comisión de más de tres infracciones respecto de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. [MDPH, Ord. 450-MDPH, 24/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras de edificaciones privadas dentro del distrito de Punta Hermosa Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16773. Entidad: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de agosto del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda, que aprueba el "Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica". * Decreto Supremo N.° 015-2022-TR. Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. Información relacionada: + Municipalidad de Punta Hermosa aprueba su plan de manejo de residuos sólidos 2022-2026. [MDPH, Ord. 449-MDPH, 20/07/2022] + Se levantan las restricciones de temporada | Punta Hermosa autoriza de manera excepcional la reactivación y realización de obras privadas. [MDPH, Ord. 447-MDPH, 1/04/2022]
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