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Este es el reglamento de la ley que crea el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias
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El Gobierno cumplió con aprobar el Reglamento de la Ley N.° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. El documento normativo está conformado por diez artículos y Una Disposición Complementaria Final. Su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el marco de la autorización establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31526, el Ejecutivo dispone el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco, a las veintidós familias que forman parte del Informe 45-2018-DENOTDGIESP/Minsa, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. La relación de estas veintidós familias será elaborada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y formará parte de la resolución ministerial que aprueba la convocatoria. [MVCS, D. S. 008-2022-Vivienda, 18/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31526 Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16765. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de agosto. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. Información relacionada: + 500 soles mensuales por un plazo máximo de dos años | El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. [PL, Ley 31526, 26/07/2022]
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La SBN precisa la unidad a cargo del levantamiento de las cargas en la compraventa y transferencia interestatal de predios del Estado
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Con esta resolución la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modifica el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N.° DIR-00002-2022/SBN denominada "Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales" y del último párrafo del numeral 6.24.1 de la Directiva N.° DIR-00006-2022/SBN denominada "Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales". La modificación puntual de estas dos directivas se realiza para precisar la unidad de organización a cargo del levantamiento de las cargas en los actos de disposición de compraventa directa y transferencia interestatal, respecto a la ejecución de los proyectos declarados de interés, conforme al marco jurídico vigente. [SBN, R. 0059-2022/SBN, 18/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Directiva N.° DIR-00002-2022/SBN denominada Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales y la Directiva N.° DIR-00006-2022/SBN denominada Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16765. Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Directiva N.° DIR-00002-2022/SBN y la Directiva N.° DIR-00006-2022/SBN. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de agosto. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Directiva N.° DIR-00002-2022/SBN y Directiva N.° DIR-00006-2022/SBN. Información relacionada: + Cuatro directivas de la SBN en materia de compraventa, constitución de servidumbre y usufructo y arrendamiento de bienes estatales. [SBN, R. 0001-2022/SBN, R. 0002-2022/SBN, R. 0003-2022/SBN, R. 0004-2022/SBN, 7/01/2022]
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La ATU corrige los errores en su directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao
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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publica la Fe de Erratas del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Directiva N.° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, "Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 150-2022-ATU/PE, publicada en la edición del día viernes 5 de agosto del 2022. Las correcciones recaen sobre el Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) física y el Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) emitida a través del Aplicativo Informático de Fiscalización. [ATU, Fe de Erratas - Anexos - R. 150-2022-ATU/PE, 18/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Fe de Erratas Anexos - R. 150-2022-ATU/PE Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16765. Entidad: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de agosto. Fe de erratas: Fe de Erratas Anexos - R. 150-2022-ATU/PE. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * R. 150-2022-ATU/PE. Información relacionada: + Colas, rutas, horarios laborales | La nueva directiva de la ATU para fiscalizar el servicio de transporte urbano en Lima y Callao. [ATU, R. 150-2022-ATU/PE, 5/08/2022]
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San Isidro multará hasta con 150 % de la UIT a quienes viertan aceites vegetales y aceites lubricantes usados en lugares no autorizados
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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) regula la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados, que están comprendidos en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, asimismo, regula las descargas de efluentes de aceites usados en el sistema de alcantarillado, suelo y áreas verdes dentro del distrito. De acuerdo con esta norma, los generadores comerciales o de servicio garantizarán que los aceites vegetales usados sean entregados a la empresa operadora de residuos sólidos registrada ante el Ministerio del Ambiente (Minam) o asociación y/o organización de recicladores formalizados autorizados por la municipalidad, a quien, además, le presentarán, cuando lo solicite, la documentación que sustente la entrega de dichos residuos. En ninguna circunstancia los generadores verterán los aceites vegetales usados sobre cuerpos de agua superficiales, a la red de alcantarillado, suelo y áreas verdes del distrito. En el caso de los generadores de residuos procedentes de talleres mecánicos, lubricentros, estaciones de servicio automotriz, entre otros similares, se segregarán y diferenciarán de los aceites lubricantes usados que generen (indirecta o directamente), para su tratamiento como residuos peligrosos y entregarán o dispondrán adecuadamente ante una empresa operadora de residuos sólidos (EO-RS) debidamente autorizada. Se prohíbe verterlos sobre cuerpos de aguas superficiales, a la red de alcantarillado, suelo y áreas verdes del distrito. Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionadas conforme con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente norma. [MSI, Ord. 566-MSI, 18/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados en el distrito de San Isidro Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16765. Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de agosto del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente. * Decreto Legislativo N.° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Información relacionada: + La construcción debe cumplir estrictamente los niveles sonoros | Ordenanza de San Isidro para prevenir y controlar la calidad ambiental. [MSI, Ord. 530-MSI, 22/11/2020] + San Isidro regula la gestión de residuos sólidos en el distrito. [MSI, Ord. 515-MSI, 27/05/2020]
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MVCS autoriza transferencia financiera de hasta S/ 108 millones a favor del Fondo Mivivienda para el bono del buen pagador
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 108 748 809,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Mivivienda S.A., destinada a la ejecución del bono del buen pagador. Asimismo, establece que el Fondo Mivivienda S.A. informará al MVCS los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con esta transferencia, conforme con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Convenio N.° 005-2022-Vivienda y sus adendas. [MVCS, R. M. 221-2022-Vivienda, 18/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo Mivivienda S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16765. Entidad: Municipalidad Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de agosto del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. * Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable. Información relacionada: + El sueño de la casa propia | Vivienda actualiza los valores de las viviendas y los valores del Bono del Buen Pagador. [MVCS, D. S. 003-2022-Vivienda, 1/05/2022] + Nuevos valores de vivienda y actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador. [MVCS, D. S. 003-2021-Vivienda, 23/01/2021]
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