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Agosto 15, 2022
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Competencias compartidas | Las municipalidades asumirán tareas de formalización de la propiedad

Agente inmobiliario ‌

Este último sábado, el Poder Ejecutivo oficializó la Ley N.° 31560 con el objeto de otorgar competencias compartidas a las municipalidades provinciales y distritales para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad informal y garantizar su cobertura. Esta ley modifica la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Según la norma publicada, las comunas, de acuerdo con su condición de provincial o distrital, asumirán las competencias y ejercerán funciones específicas en materias de zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana y saneamiento físico legal de las posesiones informales. Luego, los municipios provinciales aprobarán la regulación en su jurisdicción respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales sobre reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales. También promoverán la ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las comunas provinciales. [PL, Ley 31560, 13/08/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", XXXIX, N.° 16758.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N. ° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 14 de agosto del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

Información relacionada:

+ El Congreso oficializa la ley que permitirá a los gobiernos regionales sanear y formalizar los predios rurales y las tierras eriazas. [PL, Ley 31145, 27/03/2021]

Ley 31560
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La administración tributaria de Jesús María notificará vía buzón electrónico los actos que emita

‌ Casilla electrónica

La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) aprueba el reglamento que regula el procedimiento de notificación a los contribuyentes del distrito vía buzón electrónico de los actos emitidos por la administración tributaria, cuyo texto se publica en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. La notificación electrónica dota de eficiencia a los procedimientos administrativos que realiza la entidad pública y promueve el respeto de los derechos fundamentales de los administrados; se mejora, también, la atención a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones. En este sentido, permitirá comunicar oportunamente la emisión de actos administrativos o decisiones que la municipalidad expida en un procedimiento administrativo. Con este decreto de alcaldía la municipalidad deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N.° 015-2021 de fecha 15 de diciembre del 2021. [MDJM, D. de Alc. 012-2022-MDJM, 13/08/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Reglamento que regula el procedimiento de la notificación vía buzón electrónico de los actos emitidos por la administración tributaria dirigida a los contribuyentes del distrito de Jesús María

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16758.

Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 14 de agosto del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 004-2013-PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

* Ley N.° 31170, dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.

Información relacionada:

+ Jesús María dicta reglas para la notificación vía buzón electrónico de los actos emitidos por la administración tributaria. [MDJM, D. de Alc. 015-2021-MDJM, 25/12/2021]

D. de Alc. 012-2022-MDJM
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