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El Legislativo oficializa la ley que fija los requisitos para la jubilación en el sector de construcción civil
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El Congreso de la República oficializó la ley que fija los requisitos para la jubilación en el sector de construcción civil. La norma, publicada en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", establece que, para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
b) Acreditar ciento ochenta meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.
Sobre el monto de la pensión de jubilación, la ley establece que se consideran las sesenta últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda. Los trabajadores perciben todos los beneficios que correspondan a cada régimen previsional, sea público o privado. No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44 del Decreto Ley N.° 19990, Decreto ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones. [PL, Ley 31550, 10/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16753. Entidad: Congreso de la República del Perú (PL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 11 de agosto del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Ley N.° 19990, Decreto Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. Información relacionada: + "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020". [MTPE, R. M. 212-2019-TR, 5/09/2019] + El MTPE oficializa la lista de actividades del sector construcción a las que se les aplicará el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, R. M. 251-2021-TR, 15/12/2021]
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Municipalidad de San Miguel condonará multas e intereses generados como consecuencia de fiscalizaciones tributarias
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Los contribuyentes del distrito de San Miguel que producto de un procedimiento de fiscalización iniciado con un requerimiento de la administración tributaria se les haya determinado diferencias en el pago de tributos debido a su condición de omisión o subvaluación en la presentación de su declaración jurada del Impuesto Predial o respecto de algún parámetro para el cálculo de los arbitrios municipales podrán acogerse a los siguientes incentivos tributarios: - Condonación del 100 % de la multa tributaria que corresponda como consecuencia de la fiscalización.
- Condonación de los reajustes, moras e intereses de las diferencias en el importe de los tributos generados como consecuencia de la fiscalización.
- Condonación del 70 % del ejercicio 2021 y anteriores y condonación del 50 % del ejercicio 2022 por los arbitrios municipales generados como consecuencia de la fiscalización para los contribuyentes que sean personas naturales y cuyos predios sean de uso casa habitación para pagos al contado y o fraccionado conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias (Ordenanza N.° 335/MDSM).
- Condonación del 50 % del ejercicio 2021 y anteriores y condonación del 30 % del ejercicio 2022 por los arbitrios municipales generados como consecuencia de la fiscalización para los contribuyentes que sean personas jurídicas y para los predios de uso distinto a casa habitación para pagos al contado y o fraccionado.
Estos beneficios estarán vigentes hasta el 30 de setiembre del 2022. [MDSM, Ord. 462/MDSM, 11/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria en el distrito de San Miguel Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16754. Entidad: Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de agosto del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. Información relacionada: + San Miguel ofrece la condonación de multas e intereses en deudas tributarias generadas por fiscalizaciones. [MDSM, Ord. 455-MDSM, 31/03/2022]
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Miraflores reglamenta el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento
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En una separata especial del Diario Oficial "El Peruano", la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) publica la ordenanza que reglamenta las licencias de funcionamiento, provisional de funcionamiento para bodegas, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito. Esta norma establece el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos orientados a la obtención de licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de servicios técnicos o profesionales) lucrativas o no lucrativas. Los procedimientos regulados se encuentran concordados y en armonía con las disposiciones nacionales, procedimientos estandarizados, normas de seguridad en las edificaciones y normas de zonificación y compatibilidad de usos. Con este reglamento se deroga la Ordenanza N.° 497/MM, así como cualquier dispositivo que se le oponga. [MM, Ord. 593/MM, 11/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que reglamenta las licencias de funcionamiento, licencia provisional de funcionamiento para bodegas, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16754. Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Ord. 497/MM. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de agosto del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Información relacionada: + Cambios en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores sobre las licencias de funcionamiento. [MM, Ord. 560/MM, 23/01/2021]
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