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En sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 31 de agosto y 1 de setiembre del 2017 se aprobaron los siguientes tres precedentes de observancia obligatoria:

1. El supuesto excepcional de independización en el que no es factible determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente, faculta al interesado a omitir únicamente la presentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente y no sobre los demás requisitos para la independización.

2. La orden de captura contenida en un oficio de la Policía Nacional es un acto no inscribible. Si se anotó, procede la cancelación por caducidad al aplicar el primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 26639, sin perjuicio de su vigencia extrarregistral. (Sunarp, R. 261-2017/PT, 15/11/17)

 
  transito  
 

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 16.11.2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice el pleno:

“(...).

Precisión al precedente sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio

Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.

Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del reglamento de la Ley 27157 (...)”.