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Agosto 1, 2022
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Modificación e incorporación al código del consumidor: mejoras en la protección mínima del contrato de consumo

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Con la modificación del literal e) y la incorporación del literal f) al artículo 47 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, realizadas a través de la Ley N.° 31537, se mejora la protección mínima del contrato de consumo. Este cambio señala que los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando se hayan celebrado por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación. Además, cuando el consumidor solicite copia física o virtual de estos, el proveedor tendrá que entregar los documentos en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde que recibió la solicitud. Mientras que, para el caso de la contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados. Y si el consumidor solicita copia de los documentos que acreditan la contratación se aplicará el plazo ya señalado y el proveedor será responsable de su entrega. [PL, Ley 31537, 28/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de mejorar la protección mínima del contrato de consumo

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16731.

Entidad: Congreso de la República del Perú (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571).

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571).

Información relacionada:

+ Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT. [PL, Ley 31467, 6/05/2022]

+ ¿Le resolvieron el reclamo? | Los proveedores tienen un plazo máximo de quince días para resolver las quejas de los consumidores. [PL, Ley 31435, 22/03/2022]

Ley 31537
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Lima no puede exigir un estudio de impacto vial a los propietarios de grifos y tiendas de autoservicio

Seguimiento ‌

Este último sábado el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087 dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Se trata de (i) la exigencia de presentar estudios de monitoreo dentro de los plazos establecidos a efectos de que las estaciones de servicio y tiendas de autoservicios puedan seguir operando en el mercado, dirigida a los establecimientos destinados a los usos de grifo, establecimiento de venta al público de GNV y/o GLP-gasocentro, y estaciones de servicios; y de (ii) la exigencia de presentar un estudio de impacto vial impuesta a los establecimientos o edificaciones que estén operando y que ocasionen impactos viales negativos, aunque dicho estudio no haya sido previamente requerido. Según resuelve la Sala del Indecopi con la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y el Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda), la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con las competencias suficientes para emitir las normas necesarias para regular los procedimientos de licencias de habilitación urbana y proyectos de edificación, así como lo vinculado con la planificación y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos. Sin embargo, esto "no determina que deba imponer una carga adicional específica a los administrados que carece de sustento jurídico en alguna norma nacional con rango de ley. Ello por cuanto de la revisión del contenido del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su reglamento y del Reglamento Nacional de Edificaciones, no se evidencia que se requiera que los establecimientos de ventas de combustibles y tiendas de autoservicio se encuentren obligados a presentar un estudio de impacto vial o estudio de monitoreo antes (como requisito para la obtención de la licencia respectiva) o después (como documentación necesaria para permanecer en el mercado)" (sic). [Indecopi, R. 0171-2022/SEL-Indecopi, 30/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16733.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972).

* Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda).

Información relacionada:

+ El Indecopi recuerda: las licencias de funcionamiento se otorgan con una vigencia indeterminada. [Indecopi, R. 0040-2022/Indecopi-Junín, 4/06/2022]

+ Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021]

R. 0171-2022-SEL-Indecopi
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No se necesita un convenio de cooperación entre San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario para instalar elementos de publicidad exterior

‌ Contrato roto

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dictadas por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI):

- la prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como comercio metropolitano (CM);

- la exigencia de contar con un convenio de cooperación con la municipalidad y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación que establezca las condiciones de estructuras de multimedia como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED.

Estas restricciones están materializadas en la Ordenanza N.° 324-MSI. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Ordenanza N.° 2348-MML establece las condiciones para la ubicación de los elementos de publicidad exterior; por ejemplo, indica que los elementos de publicidad exterior deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así también, establece una prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla LED) en cercos de edificaciones y en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación comercial y/o industrial. Sin embargo, no regula las medidas denunciadas. En efecto, la Ordenanza N.° 2348-MML no establece las tres condiciones contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza N.° 324-MSI, citadas previamente, para la instalación de los elementos de publicidad exterior especial (pantalla LED). En ese sentido, determinó que las tres condiciones impuestas por la municipalidad exceden lo dispuesto en la citada normativa provincial. [Indecopi, R. 0221-2022/SEL-Indecopi, 30/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16733.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barreras burocráticas ilegales los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza N.° 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972).

* Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda).

Información relacionada:

+ San Isidro incorpora a su TUPA el procedimiento administrativo estandarizado de Licencia provisional de funcionamiento para bodega. [MDSI, Ord. 536-MSI, 22/04/2021]

+ San Isidro no puede imponer al constructor o propietario de una edificación la instalación de un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra. [Indecopi, R. 0028-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021]

+ San Isidro lanza campaña para reducir la contaminación visual y evitar accidentes en la vía pública. [MSI, Noticia - Ordenando la ciudad (MSI), 13/04/2021]

R. 0221-2022-SEL-Indecopi
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