No se necesita un convenio de cooperación entre San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario para instalar elementos de publicidad exterior
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dictadas por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI): - la prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como comercio metropolitano (CM); - la exigencia de contar con un convenio de cooperación con la municipalidad y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación que establezca las condiciones de estructuras de multimedia como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED. Estas restricciones están materializadas en la Ordenanza N.° 324-MSI. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Ordenanza N.° 2348-MML establece las condiciones para la ubicación de los elementos de publicidad exterior; por ejemplo, indica que los elementos de publicidad exterior deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así también, establece una prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla LED) en cercos de edificaciones y en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación comercial y/o industrial. Sin embargo, no regula las medidas denunciadas. En efecto, la Ordenanza N.° 2348-MML no establece las tres condiciones contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza N.° 324-MSI, citadas previamente, para la instalación de los elementos de publicidad exterior especial (pantalla LED). En ese sentido, determinó que las tres condiciones impuestas por la municipalidad exceden lo dispuesto en la citada normativa provincial. [Indecopi, R. 0221-2022/SEL-Indecopi, 30/07/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16733. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barreras burocráticas ilegales los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza N.° 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de julio del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972). * Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda). Información relacionada: + San Isidro incorpora a su TUPA el procedimiento administrativo estandarizado de Licencia provisional de funcionamiento para bodega. [MDSI, Ord. 536-MSI, 22/04/2021] + San Isidro no puede imponer al constructor o propietario de una edificación la instalación de un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra. [Indecopi, R. 0028-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021] + San Isidro lanza campaña para reducir la contaminación visual y evitar accidentes en la vía pública. [MSI, Noticia - Ordenando la ciudad (MSI), 13/04/2021]
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