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Julio 26, 2022
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500 soles mensuales por un plazo máximo de dos años | El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

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El día de ayer se oficializó la Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, que otorga un monto mensual de 500 soles durante un plazo máximo de dos años. Este bono, según anota la norma, se instaura como un mecanismo de atención temporal al damnificado afectado por desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo. En el reglamento de la ley se establecerán los criterios para su entrega. La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) validará la información del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable contenida en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), elaborado por los gobiernos locales después de la ocurrencia de un desastre. La DGPPVU elaborará la relación correspondiente de los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, con base en la validación efectuada por esta y, de requerirse, el Programa Nuestras Ciudades emitirá los informes necesarios. El MVCS mediante resolución ministerial convocará a los potenciales beneficiarios para la entrega del referido bono. [PL, Ley 31526, 26/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", XXXIX, N.° 16728.

Entidad: Congreso de la República del Perú (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30952, Ley que Crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda.

Información relacionada:

+ Congreso publica la Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda. [PL, Ley 30952, 30/05/2019]

Ley 31526
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El día 6 de agosto será feriado nacional para conmemorar la batalla de Junín

Calendario ‌

El Ejecutivo oficializó la ley que declara el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la batalla de Junín. Esta ley modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Según esta modificación, los días feriados ahora son los siguientes:

"- Año Nuevo (01 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (01 de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Batalla de Junín (06 de agosto)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (08 de octubre)

- Todos los Santos (01 de noviembre)

- Concepción (08 de diciembre)

- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre)". [PL, Ley 31530, 26/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que declara feriado nacional el 6 de agosto día de la conmemoración de la batalla de Junín

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", XXXIX, N.° 16728.

Entidad: Congreso de la República del Perú (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 713.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Información relacionada: ninguna.

Ley 31530
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