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Julio 25, 2022
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Condiciones mínimas de sostenibilidad | Código Técnico de Construcción Sostenible regirá dentro de dos años

Supervisor ‌

El Decreto Supremo N.° 014-2021-Vivienda aprobó el Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS), para establecer los requisitos técnicos que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas deben cumplir bajo condiciones básicas de sostenibilidad, a fin de promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa en la construcción. Luego, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mismo decreto supremo establece que la obligatoriedad para la aplicación del CTCS contempla para su vigencia el plazo de un año. Ahora, para lograr una adecuada implementación del código, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispone que se aplique en un plazo de dos años, computado desde el 24 de julio del 2022. [MVCS, D. S. 006-2022-Vivienda, 24/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 014-2021-Vivienda, que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", XXXIX, N.° 16726.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 014-2021-Vivienda, que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible.

Información relacionada:

+ Viviendas con pasaporte al futuro | El nuevo Código Técnico de Construcción Sostenible. [MVCS, D. S. 014-2021-Vivienda, 26/07/2021]

D. S. 006-2022-Vivienda
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El Ejecutivo modifica el reglamento de la ley de relaciones colectivas y empodera a los sindicatos

‌ Responsable

Con la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del reglamento citado. En este mismo reglamento se derogan los artículos 3°, 6°, 13 y 63. Los cambios principales incentivan una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, además de alentar su constitución con mayores facultades. Fortalece, también, la negociación colectiva por rama y en otros niveles de negociación; otorga a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje en caso no exista acuerdo entre las partes y amplía las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales al flexibilizar los requisitos. [MTPE, D. S. 014-2022-TR, 24/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", XXXIX, N.° 16725.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del D. S. 011-92-TR.

Derogaciones: deroga los artículos 3°, 6°, 13 y 63 del D. S. 011-92-TR.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* D. S. 010-2003-TR, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

* D. S. 011-92-TR. Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Información relacionada:

+ Así queda la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil existentes en las diez provincias de la región San Martín. [GRSM, Ord. Reg. 014-2020-GRSM/CR, 5/01/2021]

+ "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020". MTPE, R. M. 212-2019-TR, 5/09/2019]

D. S. 014-2022-TR
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"Incuba Lima" permitirá fortalecer emprendimientos de alto impacto en las provincias

Medios de pago ‌

Con la finalidad de implementar la incubación de negocios como una política de desarrollo económico local, así como identificar y fortalecer emprendimientos de alto impacto; la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) institucionaliza a través de esta ordenanza la Incubadora de Negocios Municipal (Incuba Lima). La Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Gerencia de Desarrollo Económico de la MML, es la unidad orgánica responsable de la implementación de Incuba Lima.

De acuerdo con esta norma, las etapas que componen el proceso de incubación municipal son las siguientes:

1) Promoción y difusión del espíritu empresarial innovador

2) Pre-incubación

3) Incubación

4) Aceleración

5) Acompañamiento

6) Post-incubación

Los beneficiarios de la incubadora de negocios municipal suscribirán con la municipalidad un "compromiso de conducta" en virtud del cual se comprometerán a observar las normas de conducta que especifica esta herramienta. [MML, Ord. 2483-2022, 24/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Incubadora de Negocios Municipal - Incuba Lima

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16725.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML)

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de julio del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Con nuevas reglas la Municipalidad de Lima promueve el desarrollo de los mercados minoristas. [MML, Ord. 2467-2022, 4/06/2022]

Ord. 2483-2022
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