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El Gobierno Regional de Áncash señala que es preciso buscar el cumplimiento de los deberes y obligaciones morales y éticos que tienen los profesionales en una materia, así como proteger de aquellas prácticas que sin reunir los requisitos para el ejercicio profesional, realizan algunas personas inescrupulosas. Bajo esta especie de declaración, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash dicta la ordenanza regional que aprueba el cumplimiento de la obligatoriedad de la colegiatura y la habilitación de los profesionales para el ejercicio legal en el ámbito de su jurisdicción. [GRA, Ord. Reg. 012-2016-GRA/GR, 14/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 15.11.21017.
Modificaciones y derogaciones: Suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 196-MVES.
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Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo Primero.- Establecer como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Ancash, ya sea en la administración pública o en la actividad privada; la colegiación obligatoria de todo profesional, además la acreditación, certificación o constancia de habilidad vigente otorgado por el respectivo colegio profesional.
Artículo Segundo.- Disponer que las dependencias públicas del ámbito regional por intermedio de sus titulares hagan el imperativo cumplimiento a la presente ordenanza regional, bajo responsabilidad, exhortando a las entidades privadas y la sociedad civil su cumplimiento conforme a ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo Tercero.- Disponer que en todas las dependencias públicas del ámbito regional se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realicen servicios, según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión. Esta disposición se aplicará a todos los regímenes laborales y contractuales, siempre que ello no implique la transgresión con normas de mayor jerarquía y/o derechos laborales adquiridos.
Artículo Cuarto.- Disponer que las dependencias públicas del ámbito regional, bajo responsabilidad, incorporen dentro de los términos de referencia, bases, contratos y toda documentación vinculante relacionada con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar la colegiación y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a través de persona jurídica, como postor o proveedor en servicios y obras que requieran las entidades públicas del ámbito regional.
Artículo Quinto.- Encargar al Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú - Áncash (Costa - Sierra) - Conrede, remita trimestralmente a las instituciones públicas del ámbito regional que así lo soliciten, la nómina actualizada de los miembros incorporados habilitados en los respectivos colegios profesionales precisando, además, de ser el caso, la situación disciplinaria y los antecedentes judiciales o penales.
(...)”.
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El Concejo Municipal de Villa El Salvador en sesión ordinaria dio cuenta del Informe N° 611-2017-SGRC-GAT/MVES, de la Subgerencia de Recaudación y Control, e indicó que el índice de morosidad al 31 de octubre del año en curso del Impuesto Predial así como de arbitrios municipales es del 52,10% y del 63,22%, respectivamente. En esa línea, la municipalidad aprueba una ordenanza que concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto Predial para los omisos y/o subvaluantes. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de noviembre del 2017. [MVS, Ord. 380-MVES, 14/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 15.11.2017.
Modificaciones y derogaciones: Suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 196-MVES.
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Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo Tercero: De los conceptos comprendidos. Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos, sanciones y derechos que se indican:
- Impuesto Predial, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y arbitrios municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza.
- Multa tributaria y/o administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza.
- Fraccionamiento de pago por los intereses generados por el derecho de uso de los nichos del cementerio municipal de Villa El Salvador, cuya compra de los mismos se encuentran pendientes de cancelación.
Artículo Cuarto: De la condición. Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar declaración jurada de autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas del Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fiscal 2017. De lo contrario, previamente se deberá de proceder a cancelarlas a esa fecha, considerándoselas también en el presente beneficio.
Artículo Quinto: De los incentivos del pago al contado.
- Deudas en fraccionamiento.- Por la realización del pago de las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios.
- Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.
- Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.- Por el pago de las liquidaciones adeudadas de acuerdo a su periodicidad, se condonará el 100% de los intereses moratorios.
(...)”.
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La Municipalidad Distrital de San Borja aprueba el Cuadro de Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja (Tusne), un instrumento que compila los servicios municipales no exclusivos que se se brindan para satisfacer a la población que los necesita puesto que en algunos casos no hay terceros o privados que los ofrezcan; la entidad edil acota que se trata de no exclusivos porque no le ha sido otorgada la función por mandato de una ley, por tanto son aquellos servicios que la municipalidad presta en el ámbito de su territorio. Sobre este tema, el artículo 42.4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una resolución del titular del pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. [MSB, R. de Alc. 151-2017-MSB-A, 14/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 15.11.2017.
Modificaciones y derogaciones: Deroga la Resolución de Alcaldía N° 014-2016-MSB-A, la Resolución de Alcaldía N° 155-2016-MSB-A, la Resolución de Alcaldía N° 080-2017-MSB-A y la Resolución de Alcaldía N° 085-2017-MSB-A.
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