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Julio 18, 2022
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El actuar diligente en el negocio | Una inmobiliaria debe dejar constancia de las condiciones en las que entrega el bien al consumidor

‌ Desperfecto en departamento

Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. El consumidor comunicó a la inmobiliaria los desperfectos del bien inmueble recibido a fin de obtener una solución; sin embargo, si bien el proveedor no alegó ni presentó alguna respuesta formal ante el reclamo, en sus alegatos de defensa señaló que su personal técnico se apersonó a la vivienda del denunciante con el objeto de levantar las observaciones. La inmobiliaria alegó que las fallas denunciadas del bien inmueble fueron ocasionadas por el mismo consumidor, pues se lo entregaron sin los desperfectos que denuncia. Señaló que el consumidor había ejecutado obras de remodelación y ampliación en su vivienda, lo que pudo generar el deterioro de algunas piezas de cerámico. Sin embargo, para la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la denunciada no presentó ningún medio de prueba que acredite que las obras de remodelación ejecutadas por el mismo consumidor ocasionaron que los cerámicos estén picados, manchados y mal instalados. Además, "siendo el proveedor un agente especializado en el rubro inmobiliario, constituye una negligencia en la actividad de su negocio el no haber dejado constancia de las condiciones en que se encontraba la vivienda cuando fue entregada al señor (...)" (sic). La empresa también alegó que no se tuvo en cuenta que los problemas de carpintería de marcos y puertas de madera, empozamiento de agua, filtraciones y la aparición de hongos pudieron ser ocasionados por el fenómeno de El Niño y las anteriores lluvias; por eso, la Comisión debió determinar esta relación. "Por otra parte, en su apelación, la inmobiliaria cuestionó que la Comisión no haya realizado de oficio una diligencia de inspección en el inmueble a fin de constatar las presuntas fallas denunciadas, recurrir a un peritaje o requerir el testimonio de las personas que participaron en la entrega del bien (...). Al respecto, cabe indicar que, la denunciada no requirió a la Comisión que realice de oficio una diligencia de inspección, recurrir a un peritaje o requerir el testimonio de las personas que participaron en la entrega del bien; por lo que no resulta cuestionable dicha presunta omisión del órgano resolutivo de primera instancia. Además, si bien la autoridad administrativa tiene la facultad de actuar los medios probatorios que considere pertinentes para alcanzar la verdad material sobre los hechos controvertidos, dicha facultad no puede subrogarse en la carga probatoria que recae sobre las partes del procedimiento para comprobar las afirmaciones que sustentan su denuncia o defensa, según sea el caso" (sic). La denunciada incluso cuestionó que la comisión no haya dado importancia al documento de conformidad de obra sin variación que presentó junto a sus descargos y al hecho de que el consumidor interpusiera su denuncia luego de varios meses de haberse entregado el bien. A juicio de la Sala, "(...) el hecho de que la municipalidad haya otorgado a la inmobiliaria la conformidad de obra por el bien inmueble objeto de denuncia, así como el hecho de que se haya interpuesto la denuncia luego de varios meses de haberse entregado el bien; ello no desvirtúa la existencia de los defectos que se han verificado en el análisis del presente acápite y que estos no sean imputables al proveedor" (sic). (Presidente Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 2231-2018/SPC-Indecopi, 29/08/2018]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad comprometida: Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 171.2 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (la obligación de los administrados de aportar pruebas).

* Artículo 196 del Código Procesal Civil (la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión).

Información relacionada:

+ Es imperativo que el Indecopi ordene una pericia si el reclamo es por rajaduras o fallas estructurales en el departamento adquirido. [Indecopi, R. 0164-2011/SC2-Indecopi, 27/01/2011]

+ ¿Cómo y hasta cuándo responde una inmobiliaria por los desperfectos de la construcción entregada? | Momentos para computar la prescripción de la facultad sancionadora del Indecopi. [Indecopi, R. 2678-2018/SPC-Indecopi, 5/10/2018]

+ No solo la ley y el contrato | Los usos y costumbres del mercado inmobiliario también determinan lo que se entiende por un inmueble de buena calidad. [Indecopi, R. 2125-2017/SPC-Indecopi, 28/06/2017]

R. 2231-2018-SPC-Indecopi
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