Zonas de evacuación seguras | ¿Qué resistencia al fuego debe tener la puerta que sirve a un ascensor?
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Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, dos arquitectos plantearon una consulta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) referida a la resistencia al fuego que debería tener la puerta que sirve a un ascensor ubicado dentro de la zona compartimentada a la cual descarga la escalera de evacuación. Con el literal c) del artículo 25 y el literal b) del artículo 26 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, la autoridad administrativa entiende que la escalera de evacuación debe entregar directamente al exterior o, en su defecto, a un espacio compartimentado que se configura como la extensión de la zona segura. Así, según informa esta opinión, el nivel de compartimentación y resistencia al fuego debe ser el mismo que el de la escalera de evacuación. Luego, la autoridad concluye que "un espacio de compartimentado que corresponde a la descarga de la escalera de evacuación no se configura como un vestíbulo previo de la referida escalera, considerando además que el ascensor no es un medio de evacuación, por lo que no se debe considerar que las puertas del mismo solo cuenten con la compartimentación y resistencia al fuego (30 min) de fabricación. La puerta de un ascensor en una zona compartimentada no se comporta como la puerta ubicada entre el vestíbulo previo y el área de gradas y no tiene la misma función. En ese sentido, toda puerta que no forme parte de los medios de evacuación ubicada en zonas compartimentadas, por lo menos debe tener una resistencia al fuego de 75 % de la resistencia de la caja de la escalera de evacuación, debiendo ser también a prueba de humo, con la finalidad de mantener el nivel de compartimentación y resistencia al fuego de la zona segura, según lo establecido en la Norma Técnica A.010 del RNE" (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 031-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 22/05/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Entidad o persona comprometida: arquitectos Alfonso De la Piedra Del Río y Germán Salazar Bringas. Valores agregados LEX: Concordancias: * Decreto. Supremo N.° 015-2004-Vivienda, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. * Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, modificado por el Decreto Supremo N.° 005-2014-Vivienda, que aprueba la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. * Estándar NFPA 72 - Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización. Norma internacional. Información relacionada: + Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021] + Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I - Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021] + Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019] + Municipios no pueden exigir que centros de diversión cuenten con un sistema contra incendios con características distintas a las del Reglamento Nacional de Edificaciones. [Indecopi, R. 0037-2020/SEL-Iindecopi, 15/09/2020]
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