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Al detectar en las diversas zonas de su jurisdicción la proliferación de lavaderos de vehículos que realizan sus actividades de lavado en plena vía pública y el estacionamiento irregular de vehículos de transporte de carga pesada (camiones, tráileres, cargadores frontales) en las vías públicas; la Municipalidad Provincial del Callao dicta una ordenanza que prohíbe esta actividad en la vía pública, retiros municipales o áreas públicas de su jurisdicción. En suma, se sancionará con multas y medidas complementarias a los que desarrollen esta actividad o a quienes lleven sus vehículos a lavar, así como a quienes participen de ella o ayuden a que se realice. [MPC, Ord. 029-2017, 13/11/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 14/11/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza Municipal N° 00010.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 2°.- Prohíbase el estacionamiento de ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camión, tráiler, volquetes o maquinaria pesada en las vías públicas de la zona urbana de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 3°.- Sanciónese con multa ascendente al 25% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas. En caso que el infractor cuente con un establecimiento autorizado para realizar esta actividad en su interior, la sanción se aplicará con la medida complementaria de clausura temporal y en caso de reincidencia, clausura definitiva.
Artículo 4°.- Sanciónese con multa ascendente al 20% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que facilitan el lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas.
Artículo 5°.- La autoridad municipal contará con el apoyo del serenazgo y solicitará la intervención y apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de la fiscalía especializada, en los casos que sea necesario, a fin de detener la actividad, retener los implementos y/o clausurar el suministro de agua que se usan para tal fin.
Artículo 6°.- Sanciónese con multa ascendente al 5% de la UIT al propietario del vehículo que se encuentre siendo objeto del servicio de lavado en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas. En estos casos, se aplicará además la medida complementaria de internamiento del vehículo.
(...)”.
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