Version web | Darse de baja | actualizar perfil
‌
logoLEx
Julio 6, 2022
‌
‌
‌
‌
‌

Un cobro único y no por etapas | Municipalidades no pueden fijar derecho de trámite, atención técnica y/o inspección técnica para intervenciones en áreas de dominio público

‌ Lego preocupado

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI. Sustenta la instancia administrativa, que estos procedimientos están relacionados a autorizaciones de ejecución de obras y/o intervenciones en áreas de dominio público; por lo tanto, al tratarse de procedimientos únicos, el derecho de tramitación también debe serlo y debe incluir todos los servicios prestados para la emisión de la respectiva autorización (costo por la autorización por parte de la municipalidad, verificación administrativa y verificación técnica por parte de los supervisores, entre otros); sin embargo, la municipalidad ha establecido para cada uno de ellos un cobro por etapas (derecho de trámite, atención técnica y/o inspección técnica), medida que vulnera el numeral 53.4 del artículo 53 del TUO de la Ley N.° 27444. Añade la Sala del Indecopi, que el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura dispuso que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas natural y telecomunicaciones, no podrían establecer montos mayores al 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. En consecuencia, los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del TUPA al establecer cobros que, en suma, son mayores al 1 % de la UIT contravienen el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1014. [Indecopi, R. 0108-2022/SEL-Indecopi, 6/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Independencia, aprobado por Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16699.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declaró barreras burocráticas ilegales los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de julio.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI.

* Decreto Legislativo N.° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

Información relacionada:

+ Cobros para el procedimiento de instalación de servicios públicos básicos no pueden superar el 1 % de la UIT y están sujetos al silencio administrativo positivo. [Indecopi, R. 0199-2020/Indecopi-LAL, 30/03/2021]

+ Barrera burocrática ilegal: exigir aportes reglamentarios por renovación urbana y servicios públicos complementarios en habilitaciones urbanas con fines comerciales. [Indecopi, R. 0216-2021/SEL-Indecopi, 25/06/2021]

R. 0108-2022-SEL-Indecopi
‌
‌
‌
‌
‌

La OEFA oficializa el Modelo de reglamento de supervisión, fiscalización y sanción ambiental de la entidad de fiscalización ambiental local

Checklist ‌

Luego de superar la etapa de absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) oficializa el "Modelo de reglamento de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de la entidad de fiscalización ambiental local", que consta de seis títulos, nueve capítulos, cincuenta y ocho artículos, tres disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria, una disposición complementaria modificatoria, una disposición complementaria derogatoria y tres anexos. Este modelo es un instrumento orientador que busca facilitar el desempeño armónico, coordinado y eficiente de la fiscalización ambiental de las entidades de fiscalización ambiental locales, del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, de conformidad con el artículo 131 de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente; la sétima disposición complementaria final de la Ley N.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y el artículo 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 247-2013-Minam. [OEFA, R. 00017-2022-OEFA/CD, 6/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modelo de Reglamento de supervisión fiscalización y sanción en materia ambiental de la entidad de fiscalización ambiental local

Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16698.

Entidad: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.

* Ley N.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

* Resolución Ministerial N.° 247-2013-Minam. Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

Información relacionada: ninguna.

R. 00017-2022-OEFA-CD
‌
‌

Modelo de Reglamento - R. 00017-2022-OEFA-CD
‌
‌
‌
‌
‌
LEX SOLUCIONES│Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
logo-lex-web
LEX Soluciones