Cómo se calculan las dimensiones del pozo de luz en una edificación multifamiliar
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Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad del sector Vivienda concluyó que "las dimensiones del pozo de luz en edificios multifamiliares se calculan en función a la distancia perpendicular medida desde el punto central o eje del vano con el muro opuesto y la altura del paramento más bajo que forma el pozo de luz, que dependiendo del ambiente al que sirve corresponderá a 1/3 o 1/4 de su atura, al respecto es preciso señalar que dicho articulado no establece que el paramento más bajo mencionado, deba encontrarse obligatoriamente frente al vano que se sirve del pozo, toda vez que un pozo de luz puede servir a varios vanos" (sic). Así se interpretó el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 - Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), referente a la ubicación del paramento más bajo. El pozo de luz se define como el patio o el área libre cuya función es la de dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural. Un pozo de luz puede servir a varios vanos y estos pueden tener diferente ubicación dentro del pozo, por tanto, no necesariamente todos los vanos podrán ubicarse frente al paramento más bajo. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVS, Inf. Téc. Legal 011-2019-Vivienda-NMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/04/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Entidad o persona comprometida: arquitectos Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas. Valores agregados LEX: Concordancias: * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda y modificado por el Decreto Legislativo N.° 1426. * Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda. Información relacionada: + Las observaciones de diseño | ¿El artículo 3° de la Norma A.010 es de carácter general y no enumera ningún requisito específico de diseño de cumplimiento obligatorio? [MVCS, Inf. Téc. Legal 042-2019-Vivienda/VMVU.DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 23/08/2019] + Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021]
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