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La Sunat no puede desconocer los ajustes a los ingresos reconocidos según la NIC 11 sin analizar su pertinencia bajo las normas tributarias aplicables a los contratos de construcción
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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con la NIC 11 - Contratos de Construcción, vigente en el período fiscalizado, (hoy reemplazado por la NIIF 15 - Ingresos de contratos con clientes), al aplicar el método del porcentaje de realización la recurrente, una empresa constructora, reconoció los ingresos del contrato de construcción de acuerdo con el grado de avance de la obra, el que determinó en función a los costos, dividiendo los costos incurridos entre los costos totales estimados del contrato, porcentaje que al ser aplicado a los ingresos totales estimados del contrato le permitió obtener el ingreso devengado y acumulado a la fecha de medición. Para fines tributarios, la empresa constructora aplicó al método previsto en el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), que determina la renta bruta del ejercicio considerando los ingresos de acuerdo con los importes cobrados o por cobrar según los trabajos de la obra ejecutados durante el periodo. De la hoja de cálculo presentada por la recurrente, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que, para efectos de reconocer los ingresos contablemente, procedió a establecer el avance de la obra a partir de la proporción de costos incurridos en el trabajo respecto del total de costos estimados del contrato y, para fines tributarios, realizó ajustes al ingreso contable; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) procedió a desconocer la deducción efectuada por la recurrente, sin que en el procedimiento de fiscalización realizara las verificaciones correspondientes a fin de analizar si aquella correspondía a un importe cobrado o por cobrar de los trabajos ejecutados de acuerdo con el método del inciso b) del artículo 63 de la LIR; por lo tanto, el reparo no se encuentra debidamente sustentado por lo que procede a revocar la resolución apelada en este extremo. (V. P. Flores Talavera) [TF, RTF 07822-4-2020, 15/12/2020] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Inciso b) del artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004. Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF. Información relacionada: + Cuando los resultados del contrato de construcción son imputables a más de un ejercicio, se opta por uno de los métodos de la LIR. [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019] + El método del Art. 63 de la LIR | Los anticipos se consideran en la determinación de la renta bruta del ejercicio de la empresa constructora. [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019]
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