logoLEx
 
 
 
 
 

Consuelo Lucila Rojas Saavedra es la nueva Intendente regional del Callao de la Sunafil

acuerdo

Una última resolución suprema, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, da cuenta del nombramiento de doña Consuelo Lucila Rojas Saavedra como intendente regional del Callao de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). [Sunafil, R. 227-2017-Sunafil, 10/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 11/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Sucamec impone medidas de seguridad para instalación y funcionamiento de módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) aprueba un documento que regula y establece los lineamientos generales y las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos en los que se realice la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse para el desarrollo de esta actividad. Esta decisión se traduce en la publicación de la Directiva N° 20-2017-Sucamec, denominada “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”. [Sucamec, R. 1165-2017-Sucamec, 10/11/2017]

 
 
065086-donde-comprar-fuegos-artificiales-pirotecnicos-lima-provincias-dicscamec

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 11/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la directiva:

VI. Disposiciones específicas

6.1. Comercialización de productos pirotécnicos en locales de venta

6.1.1 Local de venta temporal y permanente

6.1.1.1 Se considera local de venta temporal, cuando la autorización emitida tiene una vigencia igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.

6.1.1.2 Es local de venta permanente cuando la vigencia de la autorización es mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario.

6.1.2. Condiciones de seguridad generales en locales de venta

Las condiciones de seguridad que debe cumplir todo local de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes:

- Cuando el local de venta tenga solo dos (02) módulos, es opcional contar con un ambiente para el funcionamiento de un tópico, un depósito temporal y una oficina administrativa.

En el supuesto que no se cuente con el depósito temporal, los dos módulos del local de venta se deben abastecer a través del suministro directo; y en caso que no se cuente con el tópico, cada módulo debe contar con un botiquín básico de primeros auxilios.

Para este supuesto, no se puede contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos.

- Cuando el local de venta tenga tres (03) a más módulos, este debe contar necesariamente con un ambiente destinado para el funcionamiento de un tópico y otro para el depósito temporal. Es opcional contar con una oficina administrativa y una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos.

El tópico debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo.

En caso el local de venta cuente con oficina administrativa esta debe estar ubicada a una distancia de mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo

- Las instalaciones de un local de venta permanente deben ser necesariamente de material noble.

- En un local de venta solo debe contar con un depósito temporal.

- El local de venta temporal puede ser de material noble, material prefabricado de metal o a base de madera.

Cuando sea de material prefabricado de metal o a base de madera, el local no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público.

(...).

- Un local de hasta 500 m2 de área debe contar con un tanque de agua con sistema de abastecimiento adecuado, cuya capacidad mínima sea de dos mil (2.000) litros.

Superada dicha área, por cada incremento entre un m2 hasta 250 m2, se incorpora doscientos (200) litros de agua al mínimo establecido.

6.1.2.1 Condiciones de seguridad generales para los módulos de venta

El módulo es el espacio acondicionado dentro de un local de venta, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público.

(...)”.

 
 
 
 
 

Conductores de establecimientos comerciales y residentes de obras en proceso de edificación están obligados a evitar el acoso sexual callejero en Carmen de la Legua-Reynoso

La Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso dictó una ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos que puedan ejercerse en contra de las personas que transiten o se encuentren en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso. Esta ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público del distrito. Las multas por este tipo de comportamientos van desde el 20% de una UIT hasta 1 UIT. [MDCLR, Ord. 013-2017-MDCLR, 10/111/17]

 
 
acoso-callejero

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 11/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Noveno.- Obligatoriedad de los conductores de los establecimientos comerciales, propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación. Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema

Artículo Décimo.- Señalización en los establecimientos y obras en proceso de edificación. Las y los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medida aproximada de 50 cm. de alto x 70 cm. de ancho, con la siguiente leyenda:

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN”

ORDENANZA N° 013-2017-MDCLR

BAJO PENA DE MULTA (sic)

(...)”.