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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 11/11/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la directiva:
“VI. Disposiciones específicas
6.1. Comercialización de productos pirotécnicos en locales de venta
6.1.1 Local de venta temporal y permanente
6.1.1.1 Se considera local de venta temporal, cuando la autorización emitida tiene una vigencia igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
6.1.1.2 Es local de venta permanente cuando la vigencia de la autorización es mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario.
6.1.2. Condiciones de seguridad generales en locales de venta
Las condiciones de seguridad que debe cumplir todo local de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes:
- Cuando el local de venta tenga solo dos (02) módulos, es opcional contar con un ambiente para el funcionamiento de un tópico, un depósito temporal y una oficina administrativa.
En el supuesto que no se cuente con el depósito temporal, los dos módulos del local de venta se deben abastecer a través del suministro directo; y en caso que no se cuente con el tópico, cada módulo debe contar con un botiquín básico de primeros auxilios.
Para este supuesto, no se puede contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos.
- Cuando el local de venta tenga tres (03) a más módulos, este debe contar necesariamente con un ambiente destinado para el funcionamiento de un tópico y otro para el depósito temporal. Es opcional contar con una oficina administrativa y una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos.
El tópico debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo.
En caso el local de venta cuente con oficina administrativa esta debe estar ubicada a una distancia de mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo
- Las instalaciones de un local de venta permanente deben ser necesariamente de material noble.
- En un local de venta solo debe contar con un depósito temporal.
- El local de venta temporal puede ser de material noble, material prefabricado de metal o a base de madera.
Cuando sea de material prefabricado de metal o a base de madera, el local no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público.
(...).
- Un local de hasta 500 m2 de área debe contar con un tanque de agua con sistema de abastecimiento adecuado, cuya capacidad mínima sea de dos mil (2.000) litros.
Superada dicha área, por cada incremento entre un m2 hasta 250 m2, se incorpora doscientos (200) litros de agua al mínimo establecido.
6.1.2.1 Condiciones de seguridad generales para los módulos de venta
El módulo es el espacio acondicionado dentro de un local de venta, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público.
(...)”.
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