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Casos excepcionales | El Tribunal Registral explica cuándo se puede iniciar un segundo procedimiento de regularización de fábrica
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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral (TR) que la segunda regularización solo está permitida por única vez siempre que se cumplan con los presupuestos establecidos en la Única Disposición Complementaria de la Ley N.° 30830 en concordancia con la Décimo Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-Vivienda. Así, por ejemplo, en este caso, "el registrador en la tacha formulada y de lo verificado por esta sala, de acuerdo a los antecedentes registrales de la partida registral (...), se aprecia que en el asiento 00011 obra inscrita la demolición parcial, ampliación y modificación de fábrica, en mérito al título archivado (...), la cual dio lugar a la creación de las unidades inmobiliarias N.° 5 y 6. En suma, ya se inscribió una regularización de fábrica en la cual se declaró una edificación terminada el 30.10.2016, de conformidad con la Ley N.° 30830. En consecuencia, la regularización de fábrica cuya inscripción se solicita, constituye una segunda regularización, en la medida que una fracción del predio matriz ya ha sido materia de regularización, no calzando la presente regularización en la situación excepcional de regularización permitida por la Ley N.° 30830 que modificó la Ley N.° 27157, y su reglamento (...). El apelante manifiesta que la presente regularización no trata de la misma unidad inmobiliaria pues se trata de otro predio físicamente individualizado el cual coexiste dentro de la misma partida matriz. Sin embargo, consideramos que, si bien se trata de secciones independizadas, ambas corresponden a un mismo predio matriz, respecto del cual no pueden ocurrir segundas o sucesivas regularizaciones, encontrándonos fuera del supuesto excepcional (...). Por tanto, no procede la inscripción de la segunda regularización adoleciendo el título del defecto insubsanable antes expuesto, por consiguiente, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada al título apelado conforme al literal a) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos" (sic). (V. P. Luis Eduardo Ojeda Portugal) [TR, R. 2313-2022-Sunarp-TR, 14/06/2022] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Única Disposición Complementaria de la Ley N.° 30830. Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima. Valores agregados LEX: Concordancias: * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y su Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda y modificado por el Decreto Legislativo N.° 1426. * Décimo Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-Vivienda. Información relacionada: + El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización. [Sunarp, R. 3164-2021-Sunarp-TR, 23/12/2021] + La valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica. [TR, R. 1256-2022-Sunarp-TR, 4/04/2022] + Siete cambios al reglamento de inscripción de predios para superar los criterios discrepantes y viabilizar la inscripción de las declaratorias de fábrica o independizaciones. [Sunarp, R. 068-2021-Sunarp/SN, 24/06/2021] + Mediante acuerdo de regularización, la inscripción del reglamento interno de una habilitación urbana bajo el régimen de propiedad horizontal se tramita con la Ley N.° 27157. [Sunarp, R. 2105-2020-Sunarp-TR-L, 17/11/2020]
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