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¿Cuál es la municipalidad que debe aprobar un proyecto inmobiliario que se ubica en dos jurisdicciones distritales diferentes?
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Vivienda | Opinión vinculante. En el mes de mayo del 2019, la autoridad de vivienda desarrolló, como opinión vinculante, que al tratarse del desarrollo de un proyecto de edificación en más de un predio, ubicados estos en distintas jurisdicciones municipales, "la determinación de la jurisdicción a la cual obedecerá el seguimiento del procedimiento de aprobación de proyecto de edificación en las diferentes modalidades establecidas en la ley, corresponderá a la decisión que determine el propietario, dicha decisión se materializará técnicamente según la propuesta arquitectónica planteada por el proyectista a través de la determinación del ingreso principal de la edificación, en concordancia con lo establecido en la Ley N.° 29090, la Ley N.° 27972 y el RNE" (sic). La autoridad analizó la Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) para señalar y recordar que "la fachada frontal es el paramento exterior de la edificación ubicada hacia la vía a través de la cual se puede acceder al predio, y el frente es el lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal, en consecuencia es posible que una edificación cuente con varios frentes y fachadas, sin embargo la determinación de la fachada frontal será determinada por la jerarquía que se le dé a dicho ingreso, y que arquitectónicamente se define como el ingreso principal" (sic). Existe, entonces, la posibilidad que diferentes predios ubicados en diferentes jurisdicciones municipales puedan ser adquiridos por un solo propietario (persona natural, persona jurídica entre otros), y que, "en atribución a sus intereses, como es el caso del desarrollo de un proyecto de edificación, se acumulen lotes, dando como resultado un solo lote que cuente con varias jurisdicciones" (sic). (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVS, Inf. Téc. Leg. 024-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 6/05/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Entidad o persona comprometida: arquitectos Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas. Valores agregados LEX: Concordancias: * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda y modificado por el Decreto Legislativo N.° 1426. * Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda. * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + La comisión técnica sí puede verificar y aprobar un proyecto de edificación sobre dos o más lotes urbanos pendientes de acumulación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 066-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 18/11/2019] + Es imposible sostener físicamente que el mismo predio pertenezca a dos distritos | El TC anula una multa impuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro a una constructora. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 03405-2019-PA/TC, 26/08/2021]
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