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Junio 3, 2022
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La revalorización de los predios | San Juan de Miraflores dicta un procedimiento extraordinario, especial y simplificado para formalizar las edificaciones

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La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) establece un procedimiento extraordinario, especial y simplificado para la formalización de las edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia, acción que fomenta la revalorización de los predios del distrito y permite a los vecinos, vía regularización, el saneamiento físico legal de las edificaciones ejecutadas sin autorización municipal a través de un proceso que permitirá la actualización y el sinceramiento del ordenamiento urbano. La municipalidad flexibiliza, entonces, la aplicación de las normas técnicas y legales bajo las que otorga la regularización y facilitación de las licencias de edificación. La norma aplica a todo el distrito de San Juan de Miraflores (Área de Tratamiento Normativo I, II y IV), pero exceptúa a los predios que se encuentren en la Zona de Recreación Publica (ZRP), Zona de Alto Riego, así como los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural integrantes de la zona monumental y los predios localizados en áreas reservadas para la vía pública, los predios ubicados en la prolongación de vía existente que forma parte de la trama vial, además de las áreas de recreación pública, jardines de aislamiento, servidumbre de paso. En el caso, de los bienes inmuebles que se encuentren dentro de la Zona Monumental, se realizará el trámite previo ante el Ministerio de Cultura (Mincul), conforme con la ley de la materia. Además, la norma municipal no aplicará sobre las edificaciones con procesos judicializados o que hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo. Los beneficios van para los predios de uso residencial, comercial, viviendas talleres, industria y servicios que no cuenten con la licencia de edificación respectiva y que hayan terminado la construcción hasta el 31 de diciembre del 2021, bajo los siguientes procedimientos: ampliación, demolición, obra nueva y remodelación. Los administrados podrán acogerse hasta el 31 de diciembre del 2022. [MDSJM, Ord. 465/MDSJM, 2/06/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza de regularización y facilitación de licencias de edificación en el distrito de San Juan de Miraflores

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16645.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de junio hasta el 31 de diciembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* TUO de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el D. S. 006-2017-Vivienda y su reglamento, aprobado por el D. S. 029-2019-Vivienda.

Información relacionada: ninguna.

Ord. 465-MDSJM
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En vigencia dentro de noventa días | El nuevo Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias del SAT de Lima

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Con esta resolución jefatural, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima oficializa el "Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias". El documento, que consta de cuatro títulos, treinta y siete artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria entrará en vigencia a los noventa días calendario contados a partir de mañana. Lo dispuesto derogará el Acuerdo de Consejo Directivo N.° 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051), que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Según establece la resolución, con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 010-093-JUS, en lo que fuera pertinente. Para los efectos de este reglamento, el compromiso de pago es el documento suscrito por el solicitante mediante el cual deja constancia de su compromiso voluntario de pagar su deuda tributaria o no tributaria a cargo del SAT en cualquiera de sus estados, en una determinada cantidad de cuotas y según un cronograma de fechas preestablecidas. La aceptación de un compromiso de pago en materia tributaria o no tributaria es una facultad discrecional del SAT, aplicable cuando la entidad considera que el deudor no cumple con los requisitos mínimos para acceder a un fraccionamiento. El otorgamiento de un compromiso de pago no obliga al SAT a suspender el procedimiento de ejecución coactiva, ni a levantar medida cautelar alguna, de ser el caso. [MML, R. J. 001-004-00004807, 2/06/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el "Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16645.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: derogará el Acuerdo de Consejo Directivo N.° 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051).

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Acuerdo de Consejo Directivo N.° 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051).

Información relacionada:

+ La TIM mensual que se aplica a las deudas tributarias del SAT de Lima es de 0,90 % mensual. [MML, R. J. 001-004-00004578, 1/04/2021]

R. J. 001-004-00004807
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La Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad ayudará a lograr los objetivos del programa "Jesús María Bonita"

‌ Jesús María

La Ordenanza N.° 581-MDJM, publicada el 2 de junio del 2019, aprobó el Programa "Jesús María Bonita", que consiste en el apoyo con mano de obra que brinda la municipalidad para el pintado de fachadas de quintas y edificios del distrito. Luego, la Ordenanza N.° 587-MDJM, publicada el 28 de junio del 2019, la modificó en el ítem referido al requisito para el acogerse al programa y extendió sus alcances. Ahora bien, mediante Ordenanza N.° 624-MDJM, publicada el 25 de noviembre de 2020, nuevamente se modifica el alcance y se incorporan la séptima y octava disposiciones finales y complementarias de la Ordenanza N.° 581-MDJM. Ahora, la Municipalidad Distrital de Jesús María vuelve a modificar la ordenanza citada para precisar en la Séptima Disposición Final y Complementaria que la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad u otras unidades orgánicas de la municipalidad podrán prestar soporte a la recuperación, mantenimiento y mejoramiento de quinta y edificios para el cumplimento de los objetivos trazados para el programa "Jesús María Bonita". [MDJM, Ord. 662-MDJM, 2/06/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 581-MDJM que aprueba el Programa "Jesús María Bonita"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16645.

Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ordenanza N.° 581-MDJM.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de junio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 581-MDJM, que modifica la Ordenanza N° 581-MDJM que aprueba el Programa "Jesús María Bonita".

* Ordenanza N.° 587-MDJM. Aprueba el programa "Jesús María Bonita".

* Ordenanza N.° 624-MDJM. Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MDJM, que aprueba el Programa "Jesús María Bonita".

Información relacionada:

+ Porque te quiero cada vez más linda | "Jesús María Bonita" también mejorará los servicios de agua y desagüe, luz, cambio de pisos y veredas y mantenimiento de áreas verdes. [MDJM. Ord. 624-MDJM, 25/11/2020]

Ord. 662-MDJM
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Correcciones a dos códigos de infracciones de la ordenanza que modificó la norma que regula el servicio de transporte y carga en Lima

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Esta fe de erratas de la Ordenanza N.° 2466-2022, publicada en la edición del día 25 de mayo del 2022, es para señalar que los códigos correctos de las infracciones por no contar con identificación de la placa en el vehículo, de acuerdo con lo previsto en el literal e.2 del numeral 43.3 del artículo 43 de la ordenanza, y por no mantener actualizada la información de los conductores asignados a cada vehículo, son V28 y V29 [y no V03 y V20], respectivamente. Con la Ordenanza N.° 2466-2022, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modificó la Ordenanza N.° 1693, "Ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima". [MML, Fe de Erratas - Ord. 2466-2022, 2/06/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Fe de Erratas Ord. N° 2466-2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16645.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de junio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 1693, Ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima..

* Ordenanza N.° 2466-2022. Modifican la Ordenanza N.° 1693, "Ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima".

Información relacionada:

+ El transporte del personal | Lima modifica e incorpora infracciones a la ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos. [MML, Ord. 2466-2022, 25/05/2022]

Fe de Erratas - Ord. 2466-2022
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