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Un plano para cada fin | El plano de independización (y no el de distribución) es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio
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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Mientras que el plano de independización es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio, el plano de distribución, por su parte, está referido a la descripción de ambientes. En el caso, se solicita en vía de regularización, al amparo de la Ley N.° 27157, modificada por la Ley N.° 30830, la inscripción de la ampliación de fábrica del predio y la independización de las unidades inmobiliarias resultantes, así como el otorgamiento del reglamento interno de propiedad exclusiva y común. La registradora deniega el título y señala, sobre ello, que en el plano de independización del segundo piso se grafican los pozos de luz N.° 2 y N.° 3 de forma separada, una discrepancia frente a lo que grafica el plano de distribución. Para el Tribunal Registral (TR), conforme con el artículo 63 del RIRP, para la independización de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes establecidos en la Ley N.° 27157 se presentará, entre otros, el plano de independización, que grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por un profesional competente y con la firma certificada por un notario. Luego, verificados los planos, "vemos que no existe la aparente discrepancia advertida por la registradora, entre el plano de independización y el de distribución del segundo piso. Conforme a ello, podemos concluir que el plano de independización es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio y no así el plano de distribución el que está referido más bien a la descripción de ambientes, motivo por el cual, en el plano de independización del segundo piso (...) no se grafica la dimensión de los ambientes, como por ejemplo en este caso los muros divisorios, los cuales sí se encuentran graficados en el plano de distribución (...), siendo esta su función. En ese sentido, podemos concluir que sí hay adecuación del plano de independización con la distribución de ambientes graficados en el plano de distribución" (sic). (V. P. Rosa Isabel Quintana Livia) [TR, R. 2052-2022-Sunarp-TR, 27/05/2022] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 27 del TUO del Reglamento de la Ley N.° 27157. Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 94 de la Norma Técnica GE.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Información relacionada: + El polígono de un terreno | El único caso en el que un alero no incrementará el área de los pisos superiores. [Sunarp, R. 1003-2022-Sunarp-TR, 18/03/2022] + Atención con los planos | El alero externo debe formar parte de la descripción de la edificación. [Sunarp, R. 949-2022-Sunarp-TR, 14/03/2022] + Un precedente del Tribunal Registral: "no corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación". [Sunarp, R. 215-2020-Sunarp/PT, 17/12/2020]
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