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Mayo 26, 2022
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Caminar tranquilos por las calles | San Martín de Porres continúa con la erradicación del acoso callejero

‌ acoso-callejero

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSMP) inicia los procesos para prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afecta los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres que se encuentren o transiten dentro de la jurisdicción del distrito. Esta norma municipal, emitida para el efecto, se aplicará en los espacios públicos como establecimientos que desarrollen actividades económicas, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público. El artículo quince de la ordenanza establece expresamente que los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público están obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y evitar el acoso sexual en espacios públicos. Los titulares deben cumplir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos, ya que serán sancionados con multas administrativas. Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público deben colocar carteles de cumplimiento con los lineamientos técnicos de medición conforme con lo establecido en la presente ordenanza.

Entonces, en San Martín de Porres están prohibidas las siguientes conductas:

"1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en espacios públicos.

2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.


4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo" (sic). [MDSMP, Ord. 534-MDSMP, 26/05/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra toda persona en espacios públicos de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16631.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de mayo del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar".

Información relacionada:

+ San Martín de Porres crea instancia de concertación para erradicar la violencia contra la mujer. [MDSMP, Ord. 460-MDSMP, 10/07/2018]

Ord. 534-MDSMP
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Lurigancho cumple con aprobar su plan de manejo de residuos sólidos 2021-2025

Checklist ‌

En el marco del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que prescribe que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para la adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de este tipo de residuos, desde la generación hasta la disposición final; la Municipalidad Distrital de Lurigancho (MDL) aprueba su "Plan distrital de manejo de residuos sólidos municipales 2021-2025" y encarga a las gerencias Municipal y de Servicios Públicos el cumplimiento y monitoreo de la esta norma. El texto íntegro del plan se publica en el portal Web y en el portal de transparencia de la municipalidad. [MDL, Ord. 322-MDL, 26/05/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Lurigancho 2021-2025

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16631.

Entidad: Municipalidad Distrital de Lurigancho (MDL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de mayo del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Información relacionada: ninguna.

Ord. 322-MDL
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